Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00264-14

N° Receptoría: Q-3BA-81-CC2014

Fecha: 2014-09-26

Carátula: GOYE, OMAR / DIARIO DIGITAL ANB Y OTROS- AMPARO INFORMATIVO- S/ QUEJA

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de septiembre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Emilio Riat y Marina Venerandi, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GOYE, OMAR C/ DIARIO DIGITAL ANB Y OTROS- AMPARO INFORMATIVO- S/ QUEJA", expediente 00264-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs.14 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que el accionante dedujera contra el decisorio de fecha 17/06/14 resultó bien o mal denegado.

Observando el cumplimiento de las exigencias puramente formales, previstas en la norma del art. 283 del código procesal de la materia, pueden darse por satisfechas desde que se hubo acompañado las piezas necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión se han respetado los términos previstas en la norma indicada.

En cuanto a la respuesta a otorgar al interrogante que hemos dejado planteado, es decir, si el recurso resultó bien o mal denegado, inclínome por la segunda alternativa desde que la forma de concesión puede colocarse en tela de juicio.

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al presente “recurso de hecho”.

A la misma cuestión el Dr. Riat dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr.Camperi, adhiero.

A igual cuestión el Dra.Venerandi dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) ADMITIR la queja del demandante contra el auto que denegó la apelación que interpuso contra el decisorio del 17/06/2014. II) OFICIAR por Secretaría al Juzgado de Primera Instancia para que conceda esa apelación. III) PROTOCOLIZAR y REGISTRAR lo resuelto. IV) ARCHIVAR estas actuaciones una vez cumplido todo lo anterior.

nsa

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Marina Venerandi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro