Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37282

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-03

Carátula: GOSENDE Victorino y o. S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: Resolución

//neral Roca, 03 de Julio de 2006.=

AUTOS y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "GOSENDE Victorino y Otros S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. N* 37.282-III-06).-

CONSIDERANDO: Que a fs.7 se presentan Victorino Gosende e Irma Juana Muñoz por si y en representación de su hijo menor Aaron Roaht Facundo Gosende, a los fines de obtener el beneficio de litigar sin gastos para afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra de César y Sebastián Beñaldo, Juana Valenzuela, Antonio Lascialanda, Roberto Horacio Arraras y Rio Uruguay Coop. Seguros Ltda.

Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-

El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluídas en el concepto de costas, reposando en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia..." (Morello, CPC Comentados y Anotados, T. II B, pág. 262).-

Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pág. 267).-

Conforme lo prescribe la última parte del art.78 del CPC, no obsta a la concesión de este beneficio, la circunstancia de tener los peticionantes lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.

De las pruebas arrimadas surge con claridad que se dan las condiciones socio económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes e ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-

Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs.33/5 e informativas de fs.44 y 48 vta. queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar los gastos que ocasione el juicio que se enuncia.-

Si bien se advierte que el peticionante Victorino Gosende resulta titular de un inmueble (fs.48) y un rodado (fs.44), éstos según se desprende de las testimoniales consisten en bienes de relativa importancia económica; en base a ello, la envergadura del reclamo de $ 326.552,98.- en concepto de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y las particulares circunstancias en que se desenvuelve el grupo familiar, especialmente después del accidente, justifican la concesión de este beneficio.

Asimismo que a fs.16, 19, 22/5 y 47 se ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa, sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición a la conceción del beneficio. Pese a no haberse mencionado a la Sra. Genovesa del Carmen Pichunhuala, la misma fue notificada y demandada en el principal.

Por ello y habiéndose cumplido los recaudos procesales que prevén los arts. 78 a 81, siguientes y concordantes del CPC,

RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos a favor de Victorino Gosende e Irma Juana Muñoz por si y en representación del menor de edad Aaron Roaht Facundo Gosende para afrontar los gastos que origine el juicio a iniciar en contra de Sebastian y César Beñaldo, Juana Valenzuela, Antonio Lascialanda, Roberto Horacio Arraras Genovesa del Carmen Pichunhuala y RIO Uruguay Coop. de Seguros Ltda.-

Regulo los honorarios de la Dra. Graciela M. Tempone en $ 200.-, los del Dr. Hernán Mones en la suma de $ 200.- y Rodrigo Romera Bueno en $ 90.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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