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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30228IV
Fecha: 2006-07-03
Carátula: BANCO DE LA PAMPA C/GIOVANINI Héctor Alberto S/ Ejecutivo
Descripción: se ordena embargo de sueldos.-
//neral Roca, 03 de JULIO de 2006.-
Al punto I, téngase presente el bien denunciado y trábese embargo sobre los créditos a cobrar por todo concepto por demandado en CRECER SRL a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese el correspondiente oficio, haciendose efectiva la medida en caso de tratarse de sueldos en el porcentaje establecido por ley hasta cubrir suma de $ 34.564,23 en concepto de capital con más la de $ 13.800 calculados para intereses y costas.-
Los fondos embargados deberán ser depositados y/o transferidos al BANCO PATAGONIA SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Al punto II, téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese oficio al RPA correspondiente, haciendose efectiva la medida siempre y cuando sea titular registral el demandado y por la suma de consigandas precedentemente (capital más costas).-
Requiérase asimismo, condiciones de dominio, gravamen e inhibiciones..-
Oportunamente, notifiquese al accionado los embargos ordenados precedentemente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro