Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37191

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-04

Carátula: MARCHAN Susana Esther S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: resolución

//neral Roca, 04 de julio de 2006.=

AUTOS y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "MARCHAN SUSANA ESTHER S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. N* 37.191-III-05).-

CONSIDERANDO: Que a fs.26 se presenta Susana Marchan a los fines de obtener el beneficio de litigar sin gastos para afrontar los que ocasione el proceso a iniciar en contra de Clínica Juan XXIII y Dres. Sergio Labat y Oscar Joaquín Gomez.

Producidos los medios probatorios con el fin de acreditar el sustento de la petición, se infiere la necesidad de ponderar acabadamente no sólo la entidad de los recursos con que cuenta, sino su relación con la acción que conformará su reclamo judicial.-

El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluídas en el concepto de costas reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia... (Morello, CPC Comentados y Anotados, T. II B, pág. 262).-

Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pág. 267). Conforme lo prescribe la última parte del art.78 del CPC, no obsta a la concesión de este beneficio, la circunstancia de tener los peticionantes lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.

De las pruebas arrimadas a las actuaciones, surge, que si bien la peticionante cuenta con algunos recursos se dan las condiciones socio económicas que justifican la atenuación de todo lo que implica el costo de la acción judicial. De ello se infiere que los bienes e ingresos que posee no son suficientes para afrontar las erogaciones que generará la acción a iniciar.-

Las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 52, 53 y 57 demuestran la modesta condición en que se desenvuelve en la vida de relación, y sin bien, de las informativas obrantes a fs. 41, 45, 32 queda comprobado que cuenta con algunos inmuebles, estos son de relativa importancia, atento las valuaciones fiscales de fs. 68, los antecedentes de los mismos, y la explicación dada por la interesada a fs.70, lo que permite eximirla de costos, atento; la envergadura del reclamo de $ 250.000.- en concepto de daños y perjuicios y por mala praxis.-

Asimismo se deja constanccia que a fs. 36/7 y 47 se ha cumplido con la notificación a los demandados Dres. Sergio Labat y Oscar Joaquín Gómez sin que se hayan expedido sobre la conceción del beneficio y de la iniciación de la presente causa y habiéndose presentado el apoderado de la demandada Sanatorio Juan XXIII a las audiencias fijadas, asume identica actitud.-

Por ello y habiéndose cumplido los recaudos procesales que prevén los arts. 78 a 81, siguientes y concordantes del CPC,

RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos a favor de SUSANA MARCHAN para afrontar los gastos que origine el juicio a iniciar en contra de CLINICA JUAN XXIII y los Dres. Sergio Labat y Oscar Joaquin Gomez.-

Regulo los honorarios del Dr. Sergio D´Agnillo en la suma de $175.-, los de la Dra. Marta Zubiri en $175.-, Lisandro Lopez Meyer en $50 y los del Dr. Tomás Rodriguez en la suma de $ 100.-.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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