Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13305-084-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-04

Carátula: LAS VICTORIAS / OSTERMAN MARIA LUISA S/ SUMARIO

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13305-084-05

Tomo:

Sentencia

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 04 DE JULIO DE 2006

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “LAS VICTORIAS c/OSTERMAN María Luisa s/ SUMARIO”, expte. nro. 13305-084-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido formulado a fs. 189 por el letrado del perito actuante Sr. Alejandro García Susini, solicitando se expida el tribunal sobre el recurso que éste dedujera a fs. 138.-

Resultando evidente que en el voto de la mayoría se hubo omitido la determinación de los honorarios del perito tasador actuante, corresponde se regulen los mismos en la suma de $ 700 teniendo en cuenta las tareas cumplidas por el experto y las nuevas pautas a las que debemos atenernos en razón del nuevo fallo que se hubo pronunciado.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- hacer lugar al recurso de aclaratoria que nos ocupa -arg. arts. 166 inc. 2° y 272 cpcc.-, regulando los honorarios del perito Alejandro García Susini en la suma de $ 700 (Pesos Setecientos).

II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los autos a la instancia de origen.-

c.t.

Luis María Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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