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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13305-084-05
Fecha: 2006-07-04
Carátula: LAS VICTORIAS / OSTERMAN MARIA LUISA S/ SUMARIO
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13305-084-05
Tomo:
Sentencia
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 04 DE JULIO DE 2006
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “LAS VICTORIAS c/OSTERMAN María Luisa s/ SUMARIO”, expte. nro. 13305-084-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido formulado a fs. 189 por el letrado del perito actuante Sr. Alejandro García Susini, solicitando se expida el tribunal sobre el recurso que éste dedujera a fs. 138.-
Resultando evidente que en el voto de la mayoría se hubo omitido la determinación de los honorarios del perito tasador actuante, corresponde se regulen los mismos en la suma de $ 700 teniendo en cuenta las tareas cumplidas por el experto y las nuevas pautas a las que debemos atenernos en razón del nuevo fallo que se hubo pronunciado.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- hacer lugar al recurso de aclaratoria que nos ocupa -arg. arts. 166 inc. 2° y 272 cpcc.-, regulando los honorarios del perito Alejandro García Susini en la suma de $ 700 (Pesos Setecientos).
II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los autos a la instancia de origen.-
c.t.
Luis María Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro