Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13609-186-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-04

Carátula: LAGO MIRIAM / BUGALLO JOSE Y OTRA S/ NULIDAD Y SIMULACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº13609-186-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 04 DE JULIO DE 2006.- VISTOS: Los autos caratulados: “LAGO MIRIAM c/ BUGALLO José y otra s/ NULIDAD Y SIMULACION”, expte. nro.13609-186-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con la documentación original reservada en sobre n° 016/02 (conf. fs. 95 y 384), cuya remisión fue omitida al elevarse los autos.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) se libre oficio al Juzgado de Familia y Sucesiones n° 7 a fin de que se remita la citada documental. Confección y libramiento del mismo a cargo de la recurrente.

2do.) ínterin interrúmpanse los plazos para fallar. Oportunamente practíquese nuevo cómputo de plazos.-

3ro.) resérvense los votos en Secretaría.

4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis María Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo Jorge Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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