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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13609-186-05
Fecha: 2006-07-04
Carátula: LAGO MIRIAM / BUGALLO JOSE Y OTRA S/ NULIDAD Y SIMULACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº13609-186-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 04 DE JULIO DE 2006.- VISTOS: Los autos caratulados: “LAGO MIRIAM c/ BUGALLO José y otra s/ NULIDAD Y SIMULACION”, expte. nro.13609-186-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de contar con la documentación original reservada en sobre n° 016/02 (conf. fs. 95 y 384), cuya remisión fue omitida al elevarse los autos.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) se libre oficio al Juzgado de Familia y Sucesiones n° 7 a fin de que se remita la citada documental. Confección y libramiento del mismo a cargo de la recurrente.
2do.) ínterin interrúmpanse los plazos para fallar. Oportunamente practíquese nuevo cómputo de plazos.-
3ro.) resérvense los votos en Secretaría.
4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis María Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo Jorge Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro