Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13831-050-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-04

Carátula: GIGENA ENRIQUE / OLIVERIO MARIA S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº13831-050-06

Tomo: 3

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de JULIO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GIGENA ENRIQUE C/OLIVERIO MARIA S/ORDINARIO", expte. nro.13831-050-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.494, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el accionante hubiera articulado contra el auto de fs. 480 mediante el cual se determinaran los honorarios de los letrados actuantes, a los que, por las razones que lucen a fs. 483, estima elevados.-

- - - Interpretando idónea a la argumentación del quejoso me adelantaré a proponer la recepción de su queja. Tal como éste lo pone de resalto, el inmueble objeto del proceso de simulación incoado de indudable naturaleza ganancial resultó, convenio mediante, adjudicado a la esposa, pero a través de aquel trámite se solicitó la “incorporación” del 50% que oportunamente el esposo hubo cedido.-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo la recepción del recurso en análisis.- Consecuentemente los honorarios de los Dres.C.A.Aiassa y V.J. Argüello, patrocinantes de la accionante, ascenderán a la suma de $ 13.750, en forma conjunta, y los de los Dres.M.M.Pájaro y R.M.Ochoa, patrocinantes de la demandada en la suma de $ 18.750, en forma conjunta (arts. 6,7 -11%, 15%, 38 y cc. de la ley arancelaria..- Asimismo propongo se regulen los honorarios por las tareas cumplidas en esta instancia. Dres.Argüello y Aiassa, en conjunto, en la suma de $ 3.437; Dra.M.Pájaro en la suma de $ 5.625. Por el recurso de casación los honorarios se determinan en la suma de $ 3.437 para los primeros y en la suma de $ 5.625 para el Dr. R.M.Ochoa (25% y 30%, respectivamente de lo determinado en la instancia de origen-art. 14 LA.).-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso interpuesto.- Consecuentemente los honorarios de los Dres.C.A.Aiassa y V.J. Argüello, patrocinantes de la accionante, ascenderán a la suma de PESOS TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($13.750), en forma conjunta, y los de los Dres.M.M.Pájaro y R.M.Ochoa, patrocinantes de la demandada en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 18.750), en forma conjunta.

- - -II) REGULAR los honorarios por las tareas cumplidas en esta instancia: Dres.Argüello y Aiassa, en conjunto, en la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 3.437); Dra.M.Pájaro en la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 5.625). Por el recurso de casación los honorarios se determinan en la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE ($3.437) para los primeros y en la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 5.625) para el Dr. R.M.Ochoa.

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

HORACIO CARLOS OSORIO EDGARDO JORGE CAMPERI LUIS MARIA ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

SECRETARIA DE CAMARA

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