Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 27180/14

N° Receptoría:

Fecha: 2014-09-25

Carátula: CUELLO JULIA ESTER S/ AMPARO

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 25 de septiembre de 2014.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CUELLO JULIA ESTER S/AMPARO” (Expte. N° 27180/14-STJ-), puestas a despacho para resolver, y: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----ANTECEDENTES DE LA CAUSA.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Llegan a resolver las presentes actuaciones en razón de la acción iniciada a fs. 8/10 en la que Julia Ester CUELLO, en representación de su hija de 12 años de edad, peticiona amparo (cf. el art. 43 de la Constitución Provincial) contra la Obra Social de empleados de Comercio y Actividades Civiles OSECAC, peticionando se le provea a su hija una silla de ruedas adecuada a su padecimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Expresa que la niña ha sido diagnosticada con parálisis cerebral infantil desde su nacimiento, por lo que requiere de una silla de ruedas adecuada para mantener su postura, dado que no tiene control de su tronco. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Agrega que atento el crecimiento de la menor, en el mes de febrero de 2014 requirió la provisión de una nueva a la Obra Social OSECAC, aunque a pesar de ello a la fecha no se le ha provisto de la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 27/29 el Subdelegado de la Obra Social, Rubén Otermin, hace saber al tribunal que se ha aprobado y autorizado la provisión de la silla de ruedas requerida, de lo que da cuenta Carta Documento en fecha 30.06.14 (que obra a fs. 25).- - - - - -

-----Señala que la amparista se ha apresurado a interponer la presente acción, debiendo estar a la espera de la entrega, atento a que se necesita un tiempo prudencial para la construcción de la misma por parte del proveedor. - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 36 la amparista rechaza lo manifestado, expresando que la Obra Social no cumple con lo requerido, atento que se ha hecho presente en la Delegación de OSECAC en diversas ocasiones, en las que se le expresó que debía aguardar a la efectiva entrega de una silla de medida estándar, lo que eventualmente ocurriría el viernes 15 de agosto. Por ello continúa agraviada, en tanto la silla en cuestión debe responder a determinadas medidas y adaptaciones especiales para su niña.- - - - - - - - - - - - - - -----DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL.- - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 40/43 la Sra. Procuradora General, Dra. Silvia Baquero Lazcano propone que si se constata el incumplimiento por parte de la Obra Social en la entrega de la silla de ruedas, se haga lugar al amparo ordenando a OSECAC la inmediata provisión de la silla de ruedas solicitada, con los requisitos y condiciones necesarias conforme las necesidades que la dolencia de la niña.- - - - - - -

-----ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Pasando a analizar el recurso incoado, adelanto que corresponde hacer lugar a la acción instaurada.- - - - - - - - -

-----Se tiene presente que a fs. 44 se ha requerido a la amparista informe si se le ha hecho entrega de la mencionada silla de ruedas. Es así que la Delegación de la Casa de Justicia CEJUME informa a fs.45 que la amparista ha sido notificada del requerimiento y ha respondido que no se le ha hecho entrega de la silla de ruedas necesaria para su hija, y que tampoco la obra social se ha comunicado con ella por ningún medio.- - - - - - - -

-----Este Tribunal ha señalado en reiteradas ocasiones que el derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional), entre ellos, el art. 12 inc. "c" del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inc. 1 arts. 4 y 5 de la Convención sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- e inc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, extensivo no sólo a la salud individual sino también a la salud colectiva (STJRNS4: “MARTEL”, Se. N° 37/13, entre otros).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El derecho que le asiste a los niños ha sido reconocido como un derecho humano fundamental, encontrando la presente acción sustento en los arts. 33, 41, 42 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 33, 42 y 59 de la Constitución Provincial, Convención Americana sobre los Derechos Humanos, art. 5.1; Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales art. 12 inc “c”, la Convención sobre los Derechos del Niño, art. 24, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con discapacidad, que se encuentra incorporado al derecho interno por la Ley Nº 25.280; y la Convención Internacional sobre derecho de las Personas con Discapacidad, que se incorpora al derecho interno de nuestro país mediante la Ley N° 26.378.- - - - - - - - - - - - - -----Se tiene en consideración que en la Provincia de Río Negro ya el texto constitucional, en su artículo 36 dispone como obligación estadual la protección íntegra a toda persona discapacitada, garantizando su asistencia, rehabilitación, educación, capacitación e inserción en la vida social.- - - - - -

-----En la misma línea protectoria, la Provincia adhirió a la normativa nacional -24.091- a través de la ley D Nº 3467, contando además con una ley provincial específica como lo es la Ley D Nº 2055, que instituyó un régimen de promoción integral de las personas con discapacidad tendiente a garantizarles el pleno goce y ejercicio de sus derechos constitucionales, arbitrando los mecanismos dirigidos a neutralizar la desventaja que su discapacidad les provoca respecto del resto de la comunidad, teniendo en cuenta sus necesidades especiales y estimulando su propio esfuerzo a fin de lograr su integración o reintegración social según los casos (Cf. STJRNS4 Se. 17/09 "FIGUEROA”).- - -

-----En atención a la amplia protección prescripta en el corpus normativo supra señalado, tanto para los niños y adolescentes, como así también para las personas discapacitadas o portadoras de capacidades diferentes; en temas tan sensibles como la salud y el desarrollo, aunado a la necesaria protección de los más débiles o vulnerables, considerando especialmente entre estos- y en primer término- a los niños, corresponde adoptar un criterio amplio en el análisis y ponderación de toda circunstancia que coloque en crisis el goce de tales derechos humanos. Máxime si, a la vulnerabilidad propia de la franja etaria y estado de madurez, se le aditan sus capacidades diferentes (cf. STJRNS4 Se. 34/14 y 70/14 “LEAL”).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En autos surge con claridad que la Obra Social ha obrado con omisión ante los reclamos formulados por la amparista, resultando de ello una virtual restricción a sus derechos. - - - - - - - - -

-----DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por todo ello, corresponderá hacer lugar a la acción de amparo interpuesta ordenando a la Obra Social de empleados de Comercio y Actividades Civiles OSECAC, provea de modo inmediato a la hija de la amparista una silla de ruedas adecuada a su padecimiento. Con costas (art.68 Cód.Proc.Civ. y Com.).- - - - -

-----Por todo ello:

EL SEÑOR JUEZ DEL

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DOCTOR ENRIQUE JOSÉ MANSILLA

R E S U E L V E:

Primero: Hacer lugar al amparo interpuesto ordenando a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles OSECAC, provea de modo inmediato a la hija de la amparista una silla de ruedas adecuada a su padecimiento. Con costas (art.68 Cód.Proc.Civ. y Com.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - -

(FDO)ENRIQUE J.MANSILLA-JUEZ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.

PROTOCOLIZACION: TOMO III SENT. N° 116 FOLIO 866/870 SEC. N° 4

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Poder Judicial de Río Negro