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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00207-022-06
Fecha: 2006-07-04
Carátula: BARCO SEBASTIAN / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº00207-022-06
Tomo: 3
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 DE JULIO DE 2006
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “BARCO SEBASTIAN C/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, expte. nro. 00207-022-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Que la parte debe acreditar el agotamiento de la vía administrativa que refiere a fs.32, y el cumplimiento de la ley 525, suministrando a esta Cámara los elementos de convicción pertinentes, dentro del 5to. día de notificado, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la acción.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) INTIMAR a la accionante a que acredite el agotamiento de la vía administrativa que refiere a fs.32, y el cumplimiento de la ley 525, suministrando a esta Cámara los elementos de convicción pertinentes, dentro del 5to. día de notificado, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la acción.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
HORACIO CARLOS OSORIO EDGARDO JORGE CAMPERI LUIS MARIA ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro