Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00207-022-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-04

Carátula: BARCO SEBASTIAN / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº00207-022-06

Tomo: 3

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 DE JULIO DE 2006

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “BARCO SEBASTIAN C/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, expte. nro. 00207-022-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Que la parte debe acreditar el agotamiento de la vía administrativa que refiere a fs.32, y el cumplimiento de la ley 525, suministrando a esta Cámara los elementos de convicción pertinentes, dentro del 5to. día de notificado, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la acción.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) INTIMAR a la accionante a que acredite el agotamiento de la vía administrativa que refiere a fs.32, y el cumplimiento de la ley 525, suministrando a esta Cámara los elementos de convicción pertinentes, dentro del 5to. día de notificado, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la acción.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

HORACIO CARLOS OSORIO EDGARDO JORGE CAMPERI LUIS MARIA ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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