Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37281

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-04

Carátula: GOSENDE Victorino y otros c/ BEÑALDO Cesar y Otros S/ Sumario

Descripción: a ´cedula

-3-

CEDULA DE NOTIFICACION

Sres. Sebastián Beñado, Genoveva del Carmen Pichunhuala, Sebastián Cesar Beñado

Dres. Bárbara Rosa Sanchez Pulgar , Luis Alberto Sanchez Pulgar y Juan Rodrigo Romera Bueno

DOMICILIO: Moreno 771(Constituido)

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “GOSENDE VICTORINO Y OTROS C/BEÑADO CESAR Y OTROS S/SUMARIO” (EXPTE. N* 37281-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría unica a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 29 de junio de 2006. Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando el actuario en este acto, encontrándose vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del C.P.C., Declárase rebelde en el juicio al demandado ROBERTO HORACIO ARRARASy teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía. Notifíquese esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal, librándose oficio al Sr. Juez de Paz de General Enrique Godoy. Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C., fíjase audiencia preliminar para el día 10 DE AGOSTO DE 2.006 A LAS 8,30 HS., a la que deberán concurrir las partes personalmente -con sus letrados-, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 200 en favor de la contraria a la parte que no asistiera sin causa justificada (art. 362 del citado texto legal).-Notifíquese con transcripción del citado artículo.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-

Se deja constancia que la cédula se encuentra excenta del pago del sellado correspondiente, por ser carga del TRIBUNAL.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 04 de julio de 2.006-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

LA PRESENTE CÉDULA SERÁ DILIGENCIADA POR EL SR. JUEZ DE PAZ

CEDULA DE NOTIFICACION

ROBERTO HORACIO ARRARAS

ALEM CASA 49

GENERAL E. GODOY

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “GOSENDE VICTORINO Y OTROS C/BEÑADO CESAR Y OTROS S/SUMARIO” (EXPTE. N* 37281-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría unica a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 29 de junio de 2006. Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando el actuario en este acto, encontrándose vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del C.P.C., Declárase rebelde en el juicio al demandado ROBERTO HORACIO ARRARASy teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía. Notifíquese esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal, librándose oficio al Sr. Juez de Paz de General Enrique Godoy. Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C., fíjase audiencia preliminar para el día 10 DE AGOSTO DE 2.006 A LAS 8,30 HS., a la que deberán concurrir las partes personalmente -con sus letrados-, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 200 en favor de la contraria a la parte que no asistiera sin causa justificada (art. 362 del citado texto legal).-Notifíquese con transcripción del citado artículo.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-

Se deja constancia que la cédula se encuentra excenta del pago del sellado correspondiente, por ser carga del TRIBUNAL.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 04 de julio de 2.006-

LA PRESENTE CÉDULA SERÁ DILIGENCIADA POR EL SR. JUEZ DE PAZ

CEDULA DE NOTIFICACION

JUANA VALENZUELA

PUERTO SAN ANTONIO 143

ALLEN

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “GOSENDE VICTORINO Y OTROS C/BEÑADO CESAR Y OTROS S/SUMARIO” (EXPTE. N* 37281-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría unica a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 29 de junio de 2006. Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando el actuario en este acto, encontrándose vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del C.P.C., Declárase rebelde en el juicio al demandado ROBERTO HORACIO ARRARASy teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía. Notifíquese esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal, librándose oficio al Sr. Juez de Paz de General Enrique Godoy. Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C., fíjase audiencia preliminar para el día 10 DE AGOSTO DE 2.006 A LAS 8,30 HS., a la que deberán concurrir las partes personalmente -con sus letrados-, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 200 en favor de la contraria a la parte que no asistiera sin causa justificada (art. 362 del citado texto legal).-Notifíquese con transcripción del citado artículo.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-

Se deja constancia que la cédula se encuentra excenta del pago del sellado correspondiente, por ser carga del TRIBUNAL.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 04 de julio de 2.006-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

-3-

CEDULA DE NOTIFICACION

Dres. Rodolfo Quezada y Oscar Pablo Hernandez

COOPERATIVA RIO URUGUAY Y SEGUROS LIMITADA

DOMICILIO: ESPAÑA 1759 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “GOSENDE VICTORINO Y OTROS C/BEÑADO CESAR Y OTROS S/SUMARIO” (EXPTE. N* 37281-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría unica a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 29 de junio de 2006. Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando el actuario en este acto, encontrándose vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del C.P.C., Declárase rebelde en el juicio al demandado ROBERTO HORACIO ARRARASy teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía. Notifíquese esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal, librándose oficio al Sr. Juez de Paz de General Enrique Godoy. Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C., fíjase audiencia preliminar para el día 10 DE AGOSTO DE 2.006 A LAS 8,30 HS., a la que deberán concurrir las partes personalmente -con sus letrados-, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 200 en favor de la contraria a la parte que no asistiera sin causa justificada (art. 362 del citado texto legal).-Notifíquese con transcripción del citado artículo.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 04 de julio de 2.006-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

-3-

CEDULA DE NOTIFICACION

Sr. Antonio Lascialanda

Dr. Enrique Amelio Ortiz y Verónica Pelegrina

MITRE 810, 2* PISO, OFICINA 3 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “GOSENDE VICTORINO Y OTROS C/BEÑADO CESAR Y OTROS S/SUMARIO” (EXPTE. N* 37281-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría unica a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 29 de junio de 2006. Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando el actuario en este acto, encontrándose vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del C.P.C., Declárase rebelde en el juicio al demandado ROBERTO HORACIO ARRARASy teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía. Notifíquese esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal, librándose oficio al Sr. Juez de Paz de General Enrique Godoy. Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C., fíjase audiencia preliminar para el día 10 DE AGOSTO DE 2.006 A LAS 8,30 HS., a la que deberán concurrir las partes personalmente -con sus letrados-, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 200 en favor de la contraria a la parte que no asistiera sin causa justificada (art. 362 del citado texto legal).-Notifíquese con transcripción del citado artículo.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 04 de julio de 2.006-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro