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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37281
Fecha: 2006-07-04
Carátula: GOSENDE Victorino y otros c/ BEÑALDO Cesar y Otros S/ Sumario
Descripción: a ´cedula
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
Sres. Sebastián Beñado, Genoveva del Carmen Pichunhuala, Sebastián Cesar Beñado
Dres. Bárbara Rosa Sanchez Pulgar , Luis Alberto Sanchez Pulgar y Juan Rodrigo Romera Bueno
DOMICILIO: Moreno 771(Constituido)
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “GOSENDE VICTORINO Y OTROS C/BEÑADO CESAR Y OTROS S/SUMARIO” (EXPTE. N* 37281-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría unica a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 29 de junio de 2006. Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando el actuario en este acto, encontrándose vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del C.P.C., Declárase rebelde en el juicio al demandado ROBERTO HORACIO ARRARASy teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía. Notifíquese esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal, librándose oficio al Sr. Juez de Paz de General Enrique Godoy. Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C., fíjase audiencia preliminar para el día 10 DE AGOSTO DE 2.006 A LAS 8,30 HS., a la que deberán concurrir las partes personalmente -con sus letrados-, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 200 en favor de la contraria a la parte que no asistiera sin causa justificada (art. 362 del citado texto legal).-Notifíquese con transcripción del citado artículo.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-
Se deja constancia que la cédula se encuentra excenta del pago del sellado correspondiente, por ser carga del TRIBUNAL.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 04 de julio de 2.006-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
LA PRESENTE CÉDULA SERÁ DILIGENCIADA POR EL SR. JUEZ DE PAZ
CEDULA DE NOTIFICACION
ROBERTO HORACIO ARRARAS
ALEM CASA 49
GENERAL E. GODOY
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “GOSENDE VICTORINO Y OTROS C/BEÑADO CESAR Y OTROS S/SUMARIO” (EXPTE. N* 37281-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría unica a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 29 de junio de 2006. Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando el actuario en este acto, encontrándose vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del C.P.C., Declárase rebelde en el juicio al demandado ROBERTO HORACIO ARRARASy teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía. Notifíquese esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal, librándose oficio al Sr. Juez de Paz de General Enrique Godoy. Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C., fíjase audiencia preliminar para el día 10 DE AGOSTO DE 2.006 A LAS 8,30 HS., a la que deberán concurrir las partes personalmente -con sus letrados-, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 200 en favor de la contraria a la parte que no asistiera sin causa justificada (art. 362 del citado texto legal).-Notifíquese con transcripción del citado artículo.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-
Se deja constancia que la cédula se encuentra excenta del pago del sellado correspondiente, por ser carga del TRIBUNAL.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 04 de julio de 2.006-
LA PRESENTE CÉDULA SERÁ DILIGENCIADA POR EL SR. JUEZ DE PAZ
CEDULA DE NOTIFICACION
JUANA VALENZUELA
PUERTO SAN ANTONIO 143
ALLEN
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “GOSENDE VICTORINO Y OTROS C/BEÑADO CESAR Y OTROS S/SUMARIO” (EXPTE. N* 37281-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría unica a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 29 de junio de 2006. Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando el actuario en este acto, encontrándose vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del C.P.C., Declárase rebelde en el juicio al demandado ROBERTO HORACIO ARRARASy teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía. Notifíquese esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal, librándose oficio al Sr. Juez de Paz de General Enrique Godoy. Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C., fíjase audiencia preliminar para el día 10 DE AGOSTO DE 2.006 A LAS 8,30 HS., a la que deberán concurrir las partes personalmente -con sus letrados-, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 200 en favor de la contraria a la parte que no asistiera sin causa justificada (art. 362 del citado texto legal).-Notifíquese con transcripción del citado artículo.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-
Se deja constancia que la cédula se encuentra excenta del pago del sellado correspondiente, por ser carga del TRIBUNAL.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 04 de julio de 2.006-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
Dres. Rodolfo Quezada y Oscar Pablo Hernandez
COOPERATIVA RIO URUGUAY Y SEGUROS LIMITADA
DOMICILIO: ESPAÑA 1759 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “GOSENDE VICTORINO Y OTROS C/BEÑADO CESAR Y OTROS S/SUMARIO” (EXPTE. N* 37281-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría unica a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 29 de junio de 2006. Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando el actuario en este acto, encontrándose vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del C.P.C., Declárase rebelde en el juicio al demandado ROBERTO HORACIO ARRARASy teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía. Notifíquese esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal, librándose oficio al Sr. Juez de Paz de General Enrique Godoy. Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C., fíjase audiencia preliminar para el día 10 DE AGOSTO DE 2.006 A LAS 8,30 HS., a la que deberán concurrir las partes personalmente -con sus letrados-, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 200 en favor de la contraria a la parte que no asistiera sin causa justificada (art. 362 del citado texto legal).-Notifíquese con transcripción del citado artículo.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 04 de julio de 2.006-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
Sr. Antonio Lascialanda
Dr. Enrique Amelio Ortiz y Verónica Pelegrina
MITRE 810, 2* PISO, OFICINA 3 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “GOSENDE VICTORINO Y OTROS C/BEÑADO CESAR Y OTROS S/SUMARIO” (EXPTE. N* 37281-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría unica a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 29 de junio de 2006. Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando el actuario en este acto, encontrándose vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del C.P.C., Declárase rebelde en el juicio al demandado ROBERTO HORACIO ARRARASy teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía. Notifíquese esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal, librándose oficio al Sr. Juez de Paz de General Enrique Godoy. Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C., fíjase audiencia preliminar para el día 10 DE AGOSTO DE 2.006 A LAS 8,30 HS., a la que deberán concurrir las partes personalmente -con sus letrados-, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 200 en favor de la contraria a la parte que no asistiera sin causa justificada (art. 362 del citado texto legal).-Notifíquese con transcripción del citado artículo.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 04 de julio de 2.006-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro