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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1072/2012
Fecha: 2014-09-25
Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ ROSAS CRISTIAN Y OTRO S/ SUMARISIMO
Descripción: MONITORIA EJECUCION SENTENCIA
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO Nº
Viedma, de septiembre de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "TARJETA NARANJA S.A. C/ ROSAS CRISTIAN Y OTRO S/ SUMARISIMO" (Expte. 1072/2012) Receptoría nº y
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Dr. Fernando Casadei por derecho propio y como letrado apoderado de Tarjeta Naranja S.A. e inicia ejecución de sentencia y honorarios.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 499 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada CRISTIAN ROSAS, (DNI N° 27.638.862), como empleado de la Policia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 15.179 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 1.557 presupuestada provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de CRISTIAN ROSAS (DNI n° 27.638.862), condenándolo a pagar la suma total de $ 13.868 discriminado de la siguiente manera a: TARJETA NARANJA la suma de $ 10.888 en concepto de capital y al Dr. FERNANDO CASADEI la de $ 2.980 en concepto de honorarios, adicionando la suma de $ 1.706 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-
4º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de tres días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
5º) Que por aplicación de lo establecido en los arts. 6, 7, 34 LA y 16 del CC, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. FERNANDO CASADEI por los trabajos de ejecución, en el equivalente a 3 jus. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notifíquese al demandado, con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 505 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc código citado).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro