Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0902/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2014-09-25

Carátula: NUÑEZ JOSE ROBERTO C/ SANTANDER DIEGO MANUEL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0902/2011

NUÑEZ JOSE ROBERTO C/ SANTANDER DIEGO MANUEL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de septiembre de 2014, siendo las 09:30 horas, comparecen ante este Juzgado y en los autos mencionados, a los fines de celebrar la audiencia prevista por el art. 361 CPCC, por la parte actora el Sr. JOSE ROBERTO NUÑEZ -quien no comparece atento su domicilio- comparece su apoderado el Dr. Néstor Isidoro Torres, por la demandada el Sr. DIEGO MANUEL SANTANDER -quien no comparece atento su domicilio- lo hace su apoderado el Dr. Guerino Angel Curzi con el patrocinio del Dr. Ricardo Darío Montanari, por las citadas en garantía Antártida Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima su letrado apoderado el Dr. Manuel Casariego, y por Provincia Seguros S.A. su letrado apoderado el Dr. Adrián Miguel Dvorzak. Abierto el acto por la Sra. Juez se mantiene una extensa conversación con las partes explicando los motivos de la presente audiencia así como también su finalidad y además se les hace saber respecto de la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Ante la imposibilidad de avenimiento en esta oportunidad seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en demanda y contestación, la responsabilidad que las partes se endilgan y, en caso de corresponder, los daños y su extensión. A continuación la parte actora ratifica la prueba que ofreciera y desiste del testigo Mirta Amanda Guidice, no habiendo merecido objeciones de las contrarias. A su turno la parte demandada (Santander) ratifica la prueba ofrecida y corrido traslado no mereció objeciones de las restantes partes. La citada en Garantía (Antártida Compañía Argentina de Seguros) ratifica la prueba ofrecida sin que las contrarias formulen objeciones; y la restante citada en garantía (Provincia Seguros S.A) hace lo propio y manifiesta que ha sido erróneamente consignada la caratula del expediente ofrecido como prueba instrumental, siendo la correcta "Santander, DIego Manuel c/ Nuñez, Jose Roberto s/ Daños y Perjuicios". Corrido traslado no se formularon objeciones. En este estado las partes desisten de las prueba confesionales, a lo que se hace lugar. Acto seguido, de común acuerdo las partes solicita se designe como périto único para que realice las pericias médica y psiquiatrica al Dr. Cabella, a lo que se hace lugar. Se fija como plazo de prueba el de 120 días. No siendo para más se da por terminado el acto a las 10:30 hs., que previa letura y ratificación, firman los presentes de conformidad, luego de hacerlo la Sra. Juez, todo por ante mí, que doy fe.-

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