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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0667/2014
N° Receptoría: D-1VI-1833-C2014
Fecha: 2014-09-25
Carátula: MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE C/ LAVAYEN CAROLINA ANAHI S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: MONITORIA EJEC.FISCAL C/ EMB INMUEBLE
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO nº
Viedma, de septiembre de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE C/ LAVAYEN CAROLINA ANAHI S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0667/2014) Receptoría nº D-1VI-1833-C2014 y
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE, por medio de apoderado y acompañó documental.-
Hacer saber a la profesional interviniente que deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado conforme lo prevee el art. 40 del CPCC, bajo apercibimiento de lo previsto en el art. 41 del código citado.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por los arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado (NC: 17-1-N-832-08 A-1), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la demandada, CAROLINA ANAHI LAVAYEN (DNI. n° 22.725.894), hasta cubrir las sumas de $ 11.521,44 en concepto de capital, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 934 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de CAROLINA ANAHI LAVAYEN (DNI n° 22.725.894), condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 8.488,44 en concepto de capital reclamado, adicionando la suma de $ 848 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de 7 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. Giannina Olivieri en 5 jus -arts. 9 y cc ley G 2212, ello conforme lo resuelto por la C.A.V. in re "Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios de Exportación y de Crédito Comarca Ltda c/Capitán Luciano Javier s/ejecutivo" Expte Nº 7776/2014 (2014-08-06), sin perjuicio del criterio de la suscripta. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notifíquese a la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado) y art. 128 ter del Código Fiscal.-
7º) Regístrese y protocolícese.-
J C
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro