Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0296/2014

N° Receptoría: A-1VI-178-C2014

Fecha: 2014-09-25

Carátula: MARIÑO CARLOS HECTOR C/ SELZER ALEJANDRO FELIPE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0296/2014

MARIÑO CARLOS HECTOR C/ SELZER ALEJANDRO FELIPE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de septiembre de 2014, siendo las 10,30 horas, comparecen ante este Juzgado y en los autos mencionados, a los fines de celebrar la audiencia prevista por el art. 361 CPCC, por la parte actora el Sr. CARLOS HECTOR MARIÑO (DNI 23.069.862) junto a sus letrados patrocinantes, Dres. Martín Piermarini y Gastón Coumeig; y por la demandada, el Sr. ALEJANDRO FELIPE SELZER (DNI 8.212.484), junto a su letrado patrocinante Dr. Julián H. Fernández Eguía, quien también comparece como letrado apoderado de la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. Abierto el acto por la Sra. Juez, se mantiene una extensa conversación con las partes explicando los motivos de la presente audiencia así como también su finalidad, y además se les hace saber respecto de la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Ante la imposibilidad de avenimiento en esta oportunidad, seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en demanda y contestación, la responsabilidad que se endilga al demandado y, en caso de corresponder, la extensión de los daños. A continuación la parte actora ratifica la prueba que ofreciera, reconoce la póliza acompañada por la demandaday ratifica la producción de los puntos 2) y 5) de la pericia psicológica -que habían merecido objeciones por parte de la demandada- por entender que resultan elementos de convicción útiles para dilucidar el pleito. A su turno la parte demandada ratifica la prueba ofrecida, reconoce la validez extreinseca -sin perjuicio de la vinculación que tenga con la cuestión aquí debatida- de la informativa punto d) y e) y desiste de la pericia contable subsidiaria a raíz del reconocimiento efectuado por la contraria. En este acto las partes desisten de la prueba confesional oportunamente ofrecida. Se fija como plazo de prueba el de 60 días. No siendo para más se da por terminado el acto, que previa letura y ratificación, firman los presentes de conformidad, luego de hacerlo la Sra. Juez, todo por ante mí, que doy fe.-

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