Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42213

N° Receptoría:

Fecha: 2014-09-25

Carátula: SOBARZO Walter Horacio C/ AGUILERA Felicinda Rosa S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario) (#DEF. N° 1)

Descripción: NOTA CERTIFICACION DE PRUEBA///PARA ALEGAR

"SOBARZO Walter Horacio C/ AGUILERA Felicinda Rosa S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario) (#DEF. N° 1)"

(Expte. Nro. 42213)

NOTA: Se deja constancia que el día 25/09/2014 se grabó el DVD de la audiencia de autos, acompañado por LA PARTE ACTORA.-

Se deja constancia que la providencia de fs. 155 (24/09/2014) no salió en lista de despacho por lo que se agrega en el día de la fecha.-

Secretaría, 25 de septiembre de 2014.-:

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

"SOBARZO Walter Horacio C/ AGUILERA Felicinda Rosa S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario) (#DEF. N° 1)"

(Expte. Nro. 42213)

Sra. Jueza:

CERTIFICO: Que de la prueba oportunamente ofrecida por la parte actora ha sido realizada: documental, testimonial e informativa, no restándole producir prueba alguna.-

Secretaría, 24 de septiembre de 2014.s-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

General Roca, 24 de septiembre de 2014.s-

Conforme al estado de la causa, habiéndose clausurado el período probatorio en la audiencia celebrada a fs. 154 y conforme lo establecido por el artículo 482 del CPCC, pónganse los autos para alegar por el término de 12 días -plazo común para presentar los alegatos- debiendo respetarse el siguiente orden para el retiro del expediente: actor y demandado, por el término de seis días para cada uno de los litigantes y sin necesidad de petición por escrito.-

Hágase saber que los plazos antedichos comenzarán a correr desde que quede en condiciones de ser retirado por Mesa de Entradas, y ello, una vez que esta providencia haya adquirido firmeza, esto es: desde el tercer día de su notificación por nota (cf. Roland Arazi/Jorge A. Rojas, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado con Códigos Provinciales”, Tomo II, pág. 538. Rubinzal-Culzoni Editores, Edición año 2001), o sea a partir del 02/10/2014, y transcurridas las dos primeras horas de gracia.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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