Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-333-C3-14

N° Receptoría: A-2RO-333-C2014

Fecha: 2014-09-25

Carátula: PEDRON ALEJANDRA ILEANA C/ LEONELLI PABLO IGNACIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: PRELIMINAR (TRAMITE ORDINARIO)

Autos: "PEDRON ALEJANDRA ILEANA C/ LEONELLI PABLO IGNACIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. A-2RO-333-C3-14)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo las 11,00 hs. del día 25 de septiembre de 2014, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, Alejandra Ileana Pedron con el patrocinio de la Dra. María Gabriela Lastreto y del Dr. Carlos Alberto Gadano, el Sr, Pablo Ignacio Leonelli con el patrocinio del Dr. Juan Francisco Alberdi.-

Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo conciliatorio por el momento.-

Dado ello y considerando el allanamiento del demandado a la división del condominio y con relación al inmueble de marras -considerado a la fecha de adquisición-, corresponde determinar que la única cuestión controvertida lo es sobre el régimen de costas.-

En cuanto a la división de las mejoras y considerando la postura de los litigantes -en cuanto discrepan sobre el origen y aportes para las múltiples mejoras realizadas y a partir de diciembre de 2008-, entiendo que en primer lugar deberá acreditarse la relación concubinaria alegada por la actora, la existencia de una sociedad de hecho entre los litigantes, para luego acreditar se la existencia de aportes comunes o no, contribución en las pérdidas y ganancias.-

En razón de ello, se abre el juicio a prueba y se fija el plazo para la misma hasta la fecha de la audiencia de prueba (art. 367 y 368 del CPC) la que se fija para el día 10 de marzo de 2015 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto.-

I.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 8vta. y 327/8

DOCUMENTAL: Téngase presente.

CONFESIONAL: Para la declaración testimonial de Pablo Ignacio Leonelli estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

INFORMATIVA: Líbrese oficio al Colegio Médico de Genral Roca, AFIP, Colegio de Odontólogos, Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

TESTIMONIAL: Para la declaración de Inés María Ibañez, Alicia Mabel Santillán fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.

PERITO TASADOR: Para la designación de perito tasador, fíjase la audiencia del día 09 de octubre de 2014 a las 10,00 hs. Notifíquese al Colegio de Martilleros mediante cédula..

II.- Proveyendo la prueba ofrecida por el demandado reconviniente a fs. 311 y 325/6

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

confesional, cítase a la actora a los fines de que compareza a los fines de absolver posiciones y en la fecha indicada para la audiencia de prueba, quedando notificada en este acto.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Civil y Comercial N° 5 de Neuquén a fin de que remitan el expte. LEONELLI RAUL AMERICO S/SUCESION (212925/98) por el término de cuarenta días para el momento de dictar sentencia. Se hace saber que el beneficio de litigar sin gastos del demandado, será agregado al momento de dictar sentencia y deberá encontrarse concluido.

INFORMATIVA: Líbrese oficio a los fines del reconocimiento de la documental desconocida por la actora y que forma parte del anexo detallado a fs. 312 y ss.; Standard Bank, al Escribano Oscar Anibal Medela, CArlos Calandra de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, AFIP para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

TESTIMONIAL: Para la declaración de Claudio Javier Picotti, Maximiliano Perelló, José Gabriel Colillan, Claudia Marcela Lagos, Adrián Gomez, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas. Respecto de los testigos Marta Inés Fernandez y Gerardo Nicolás Peralta, póngase el interrogatorio de fs. 326 a disposición de la contraria por el término de cinco días. Fecho, líbrese oficio al Juez de Igual Clase y en Turno de la Ciudad de Buenos Aires con adjunción del interrogatorio correspondiente, debiendo denunciar facultado que correrá con su diligenciamiento. Hágase saber que deberá denunciar el Juzgado y Secretaría donde quede radicado.

PERICIAL EN INGENIERIA CIVIL: No contando el Tribunal con arquitectos inscriptos en la lista de peritos se designa un especialista en ingeniería civil. Desígnase a Mario Carosanti con domicilio en Artigas 1004 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.- No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

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