Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0741/2014

N° Receptoría: D-1VI-1902-C2014

Fecha: 2014-09-24

Carátula: LINARES FLAVIO ANDRES C/ SOLAIMAN EMILIO FABIO S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA C/EMBARGO GENERICO

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº3

I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO Nº

Viedma, de septiembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "LINARES FLAVIO ANDRES C/ SOLAIMAN EMILIO FABIO S/ EJECUTIVO" (Expte. 0741/2014) Receptoría nº D-1VI-1902-C2014 y

CONSIDERANDO:

I.- Que compareció el Sr. FLAVIO ANDRES LINARES por derecho propio, constituyó domicilio y acompañó documental que se reserva en Secretaría.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 520 y cc del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-

III.- Que en referencia a la regulación de los honorarios de los profesionales actuantes, atento lo resuelto por la Cámara de Apelaciones de Viedma en autos "ART c/Argentino Gomez SRL s/ Ejecución Fiscal" Expte. Nº 7744/2014, en cuanto a que la pauta arancelaria relacionada con el monto del proceso aplicable a los juicios de índole ejecutiva -entre los que se encuentra enmarcado el presente- debo aplicar las pautas allí señaladas y teniendo en cuenta el trabajo efectivamente cumplido, corresponde fijarlos en el mínimo de la escala legal determinada por dicho Tribunal para esta clase de procesos, en decir entre el 6 % al 11 % reducido en un 25 %, por no haber excepciones, sobre el monto de la demanda.-

Por ello, atento la calidad, extensión y eficacia de la labor profesional plasmada en la presentación efectuada, en este caso en particular, se fijan los honorarios de los letrados de la actora en la suma de $ 6.390. (M.B.: $ 85.200. Coef. 10 % reducido en un 25 %).-

IV.- Que, asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre el automotor denunciado (DOMINIO NMC901), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado EMILIO FABIO SOLAIMAN (DNI 20.343.788), hasta cubrir las sumas de $ 102.965 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 9.375 que se presupuesta provisoriamente para cubrir costos y costas del juicio, a cuyo fin deberá librarse el oficio pertinente haciendo constar las personas facultadas para su diligenciamiento.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de EMILIO FABIO SOLAIMAN (DNI 20.343.788), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 85.200 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 2.845,80 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 8.520 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Hacer lugar a la medida cautelar interpuesta y en consecuencia trabar embargo sobre el bien detallado en el Considerando IV en la medida y con la extensión allí dispuesta, a cuyo fin deberá librarse oficio al Registro de la Propiedad Automotor que corresponda, con mención de las personas autorizadas a su diligenciamiento.-

4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Fernando A. Casadei y Anabella Casadei, en conjunto, en la suma de $ 6.390. (M.B.: $ 85.200. Coef. 10 % reducido en un 25 %).- conforme los fundamentos expuestos en el considerando III. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

6º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

R .B.

Rosana Calvetti

Juez

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