Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0745/2014

N° Receptoría: D-1VI-1907-C2014

Fecha: 2014-09-24

Carátula: HERRERA JORGE CRISTIAN Y CASATTE ANALIA ADRIANA S- DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: MONITORIA EJECUCION HONORARIOS

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO nº

Viedma, de septiembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "HERRERA JORGE CRISTIAN Y CASATTE ANALIA ADRIANA S- DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. 0745/2014) Receptoría nº D-1VI-1907-C2014 y

CONSIDERANDO:

I.- Que se presenta el Dr. Guerino Angel Curzi, por derecho propio e inicia ejecución de honorarios.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 499 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada JORGE CRISTIAN HERRERA, DNI N° 30.491.077, como empleado de la Administración Nacional de Aviación Civil hasta cubrir la suma de $ 12.606 en concepto de honorarios reclamados e incluidos los honorarios por ejecución, con más la suma de $ 1.130 presupuestada provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de JORGE CRISTIAN HERRERA (DNI n° 30.491.077), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 10.269 en concepto de honorarios reclamados, adicionando la suma de $ 1.026 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.- 4º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de tres días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-

5º) Que por aplicación de lo establecido en los arts. 6, 7, 34 LA y 16 del CC, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Guerino Angel Curzi por los trabajos de ejecución, en el equivalente a 3 jus. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

6º) Notifíquese al ejecutado en el domicilio constituido con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 505 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc código citado).-

7º) Regístrese y protocolícese la presente.-

J C

Rosana Calvetti

Juez

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