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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0749/2014
N° Receptoría: A-1VI-253-C2014
Fecha: 2014-09-24
Carátula: CARTES ANA MARIA C/ COOPERATIVA 8 DE DICIEMBRE LIMITADA S/ ORDINARIO
Descripción: INICIA DEMANDA ART 330 - 338C -- NO HA LUGAR MED CAUTELAR
EXPTE N° 0749/2014
CARTES ANA MARIA C/ COOPERATIVA 8 DE DICIEMBRE LIMITADA S/ ORDINARIO
Viedma, de septiembre de 2014.-
Por presentada, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada y resérvese en Secretaría la original.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC). Córrase traslado a la demandada Cooperativa 8 de diciembre Limitada por el término de 15 días, a quien se cita y emplaza para que la conteste, oponga excepciones y acompañe la documental de que intente valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 CPCC).-
Atento que en la especie no se han acreditado con suficiente entidad los presupuestos necesarios para habilitar, en este estado procesal, la medida cautelar peticionada a fs. 118/119 punto IX, en especial el peligro en la demora; ello teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad de la medida solicitada, a la misma no ha lugar (conf. arts. 195 sgtes., 230 y ccdtes del CPCC y Fallos 320:1633).-
Previo y a los fines que se expida con relación a los sellados abonados a fs. 1, pasen las actuaciones en vista a la Agencia de Recaudación Tributaria.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro