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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0875/2010
Fecha: 2014-09-24
Carátula: CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. C/ SYLPA S.R.L. Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA-con preguntas por pantalla
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
C É D U L A
Señor: Consejo de Ciencias Económicas
Domicilio: Pueyrredón 414 - (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. C/ SYLPA S.R.L. Y OTRO S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0875/2010, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 22 de septiembre de 2.014.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 65/75 y condenar a Sylpa S.R.L para que dentro del plazo de 10 días abone a Camuzzi Gas del Sur S.A. la suma de $ 53.619 en concepto de daños y perjuicios e intereses calculados al 31/08/14 y de allí en más los intereses que correspondan hasta su efectivo pago conforme tasa activa.- 2.- Imponer las costas al demandado (art. 68 del CPCC) y regular los honorarios profesionales del Dr. Guillermo Federico Campano en la suma de $ 9.007 (coef. 12 % + 40 %), los del Dr. Rolando Gaitán en la suma de $ 5.254 (coef. 7 % + 40 %), los del perito ingeniero sr. Juan Carlos Pisandelli en la suma de $ 1.300, los del perito calígrafo sr. César Edgardo Hernández en la suma de $ 1.300 y los del perito contador sr. Claudio Daniel Mesa en la suma de $ 1.608 (coef. 3 %) con más la de $ 80 (coef. 5%) por aporte al Consejo de Ciencias Económicas Notifíquese y cúmplase con la ley 869 (MB: $ 53.619).- 3.- Rechazar la demanda instaurada contra la Provincia de Río Negro, con costas a la parte actora y regular los honorarios profesionales de la Dra. Natalia Falugi en la suma de $ 8.257 (coef. 11 % + 40 %) y los del Dr. Guillermo Campano en la suma de $ 5.254 (coef. 7 % + 40 %). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de septiembre de 2014.-
*05TXHO.8FA2HO*
Luciano Minetti Kern
Secretario
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Poder Judicial de Río Negro