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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1086/2013
N° Receptoría: A-1VI-137-C2013
Fecha: 2014-09-24
Carátula: BARRIONUEVO PABLO MARTIN Y OTRA C/ LEJARRAGA MARTIN ARNALDO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: NULIDAD DE NOTIF. POR FALTA DE COPIAS - actora acompañar copias
EXPTE Nº 1086/2013
BARRIONUEVO PABLO MARTIN Y OTRA C/ LEJARRAGA MARTIN ARNALDO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de septiembre de 2014.-
Por presentados, parte y por constituido el domicilio.-
Atento el planteo efectuado, teniendo en cuenta las copias devueltas y surgiendo del cotejo de las piezas obrantes en la causa que no se han acompañado a las cédulas de notificación las copias de fs. 255, 257 y 260/261 -conforme lo prevee el art. 135 del CPCC para que la parte demandada pueda ejercer en debida forma su defensa-, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del código citado, corresponde decretar la nulidad de la notificación realizada a los demandados a fs. 264/265, debiendo practicarse una nueva en debida forma.
En consecuencia, hágase saber a la parte actora que deberá acompañar las copias referenciadas precedentemente, las que se adjuntarán a las devueltas por los demandados, para su posterior remisión con las respectivas cédulas de notificación.-
A lo manifestado en relación el art. 120 CPCC, tengase presente.-
Finalmente, adviértase a los patrocinantes de la parte actora que en lo sucesivo deberán cuidar su actuación a fin de no entorpecer la labor judicial y no inducir a error al contrario.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro