Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1086/2013

N° Receptoría: A-1VI-137-C2013

Fecha: 2014-09-24

Carátula: BARRIONUEVO PABLO MARTIN Y OTRA C/ LEJARRAGA MARTIN ARNALDO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: NULIDAD DE NOTIF. POR FALTA DE COPIAS - actora acompañar copias

EXPTE Nº 1086/2013

BARRIONUEVO PABLO MARTIN Y OTRA C/ LEJARRAGA MARTIN ARNALDO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de septiembre de 2014.-

Por presentados, parte y por constituido el domicilio.-

Atento el planteo efectuado, teniendo en cuenta las copias devueltas y surgiendo del cotejo de las piezas obrantes en la causa que no se han acompañado a las cédulas de notificación las copias de fs. 255, 257 y 260/261 -conforme lo prevee el art. 135 del CPCC para que la parte demandada pueda ejercer en debida forma su defensa-, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del código citado, corresponde decretar la nulidad de la notificación realizada a los demandados a fs. 264/265, debiendo practicarse una nueva en debida forma.

En consecuencia, hágase saber a la parte actora que deberá acompañar las copias referenciadas precedentemente, las que se adjuntarán a las devueltas por los demandados, para su posterior remisión con las respectivas cédulas de notificación.-

A lo manifestado en relación el art. 120 CPCC, tengase presente.-

Finalmente, adviértase a los patrocinantes de la parte actora que en lo sucesivo deberán cuidar su actuación a fin de no entorpecer la labor judicial y no inducir a error al contrario.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro