include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0413/2010
Fecha: 2014-09-24
Carátula: BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ ARAMBURU JULIO ELICEO S/ EJECUTIVO
Descripción: REG. HON. POR EJ. DE SENTENCIA CON TOPE nuevo 2014
EXPTE. Nº 0413/2010
CARATULA: BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ ARAMBURU JULIO ELICEO S/ EJECUTIVO
Viedma, de septiembre de 2014.-
Agréguese y tiénese presente.-
Por aplicación de lo establecido en los arts. 6, 7, 34 LA y 16 del CC, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Felipe Omar Brianti, por los trabajos de ejecución, en el equivalente a 3 jus. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro