Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0413/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2014-09-24

Carátula: BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ ARAMBURU JULIO ELICEO S/ EJECUTIVO

Descripción: REG. HON. POR EJ. DE SENTENCIA CON TOPE nuevo 2014

EXPTE. Nº 0413/2010

CARATULA: BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ ARAMBURU JULIO ELICEO S/ EJECUTIVO

Viedma, de septiembre de 2014.-

Agréguese y tiénese presente.-

Por aplicación de lo establecido en los arts. 6, 7, 34 LA y 16 del CC, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Felipe Omar Brianti, por los trabajos de ejecución, en el equivalente a 3 jus. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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