Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0246/2013

N° Receptoría: A-1VI-26-C2013

Fecha: 2014-09-24

Carátula: ASOCIACION MUTUAL PERSONAL BANCO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LOPEZ VICTOR S/ USUCAPION

Descripción: CEDULA SECRETARIA-CAJA FORENSE

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C É D U L A

Señor: Caja Forense

Domicilio: Belgrano nº 80 - (constituido)

Ciudad: Viedma

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ASOCIACION MUTUAL PERSONAL BANCO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/LOPEZ VICTOR S/USUCAPION", Expte. Nº 0246/2013, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 22 de septiembre de 2014.- ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la acción interpuesta a fs. 27/30, declarando adquirido por prescripción a favor de la Asociación Mutual Personal Banco de la Provincia de Rio Negro, el dominio del inmueble identificado con nomenclatura catastral 18-1-C-003-06F (NC de origen 18-1-C-003-06A), del ejido de Viedma según plano de fs. 12.- II.- Imponer las costas a la parte actora conforme lo expuesto en el Considerando 5º.- III.- Posponer la regulación de honorarios hasta que se determine el monto del asunto (art. 24 L.A.).- IV.- Oportunamente, a fin de la toma de razón de la presente y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 792 del CPCC, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble.- V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti-Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de septiembre de 2014.-

*05TXHO.15ERMN*

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Poder Judicial de Río Negro