Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0405/2013

N° Receptoría: A-1VI-52-C2013

Fecha: 2014-09-24

Carátula: ARAYA RICARDO HERNAN C/ VAZQUEZ AGUILAR JUSTINO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.

EXPTE. Nº 0405/2013

AUTOS: ARAYA RICARDO HERNAN C/ VAZQUEZ AGUILAR JUSTINO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de septiembre de 2014.-

Atento al estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 72, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Araya)

DOCUMENTAL: La agregada a autos.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-

DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del CPCC intímase a la citada en garantía La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales S.A. para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado la documental solicitada por la parte actora a fs. 65 con relación a la presente acción, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-

INSTRUMENTAL: 1) Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad para que remita si su estado lo permite y "ad effectum videndi et probandi" los autos caratulados: "Vázquez Aguilar Justino s/ Lesiones Culposas", Expte. nº 47765/12.- 2) Líbrese oficio al Juzgado Civil, Comercial y de Minería nº 1 de esta ciudad para que remita si su estado lo permite y "ad effectum videndi et probandi" los autos caratulados: "Calvo Edgar Alfredo c/ Vázquez Aguilar Justino s/ Daños y Perjuicios (Ordianrio)", Expte. nº 0289/2013.-

PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito accidentológico sr. Marcelino Di Gregorio, domiciliado en calle Irigoyen nº 550 esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos por la parte actora a fs. 66 y por la citada en garantía a fs. 37 y deberá contener, en caso de incluir varias hipótesis posibles, una justificación clara de aquella que considere más verosímil. Notifíquese.-

PERICIA MECANICA: Atento lo acordado por las partes y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito mecánico al sr. Esteban Rincón, quien deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la parte actora a fs. 66 y por la citada en garantía a fs. 37vta., debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

Hágase saber a las partes que deberán denunciar el domicilio del sr. Rincón.-

PRUEBA CITADA EN GARANTIA (La Segunda ...):

DOCUMENTAL: La agregada a autos.-

PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

PERICIA MECANICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

PERICIA CHAPISTA: Toda vez que no se cuenta con peritos chapista inscriptos en los respectivos listados, estése a lo manifestado en el acta de audiencia.-

Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte citada en garantía al sr. Jorge Alcobendas.-

A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 13 de noviembre de 2014 a las 10:30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora, Sres. Edgar Calvo, Miguel Angel León y Leandro Damián Frifrini, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 20 de noviembre de 2014 a las 12:00 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-

Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-

Rosana Calvetti

Juez

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