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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-205-C3-13
N° Receptoría: A-2RO-205-C2013
Fecha: 2014-09-24
Carátula: RODRIGUEZ RODRIGUEZ JESUS ALBERTINO y OTRA C/ GAST ANA MARIA y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (#3)
Descripción: PRELIMINAR (TRAMITE ORDINARIO)
Autos: "RODRIGUEZ RODRIGUEZ JESUS ALBERTINO y OTRA C/ GAST ANA MARIA y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. A-2RO-205-C3-13)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de septiembre de 2014, siendo las 10,00 hs., comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, por la parte actora los Sres. Jesús Albertino Rodriguez Rodriguez y Sonia Marina Chaihueque Painen con el patrocinio del Dr. Marcelo Javier Avila; por otro y en nombre de la Sra. Espindola Rosenda Nieves, se presenta su hijo Bruno Francisco Armento acompañando copia poder y certiticado de discapacidad de su madre -de lo que se ha dado traslado en este acto-, con el patrocinio del Dr. Jesús Pablo Maida y del Dr. Rodolfo Daniel Alonso; por la citada en garantía el Dr. Tomás A. Rodriguez, como apoderado de Aseguradora Federal Argentina S.A.. Por último se presenta en autos las Sra. Ana María Gast, con el spatrocinio letrado de la Defensoría Oficial n° 3 -Streidenberger-, cesando por ende en esta acto su rebeldía y teniéndose presente su domicilio procesal que constituye. Asimismo, manifiesta que su domicilio reel es Chula Vista 1551 de esta ciudad.-
Asimismo, el Dr. Rodriguez acompaña en este acto copia de sustitución de poder a su favor, el que se agrega y se da vista a los presentes.-
Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo conciliatorio, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en acreditar la mecánica del hecho, presupuestos de la responsabilidad que los actores endilgan a los demandados, existencia de los daños y su cuantía.-
En razón de ello, se abre el juicio a prueba y se fija el plazo para la misma hasta la fecha de la audiencia de prueba (art. 367 y 368 del CPC) la que se fija para el día 04 de marzo de 2015 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto.
I.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora fs. 27/8
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción N° 8 a fin de que remitan el expte. GAST ANA MARIA S/HOMICIDIO CULPOSO (exp 31828-J8-12) por el término de quince días si es para realizar una pericia o por el término de cuarenta días si es para dictar sentencia, siempre que se encuentre concluido y que su estado lo permita.- Respecto del beneficio de litigar sin gastos del actor que tramita por ante este Juzgado Civil Tres, Secretaría Unica, se hace saber que será agregado al momento de dictar sentencia y el mismo deberá encontrarse concluido.-
INFORMATIVA: desiste de la informativa a la ANSES, y al INDEC, RPA.
Ofíciese a los fines solicitados, y respecto de la autenticidad de la documental obrante a fs. 4/9 y 15 para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
PERICIAL CONTABLE: se desestima por innecesaria, atento haber asumido en autos la cobertura asegurativa la citada.-
TESTIMONIAL: Para la declaración de Eloy Luis Valdez, Juan Alberto Cofre fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Ana María Gast estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.-
PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito a Esteban Andrés Casale con domicilio en Artigas 1236 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.-
Para el caso de no ser posible la remisión de las causas penales ofrecidas como prueba y resultar necesaria para su labor, facúltaselo a consultar y/o extraer copias de tales actuaciones. A cuyo fin expídase testimonio de su designación, aceptación al cargo y de la presente.-
II.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada -Espíndola- fs. 38:
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INSTRUMENTAL: Estése a la prueba proveída para la parte actora en iguales términos y condiciones.-
PERICIAL CONTABLE: desestímase por innecesaria, y por idénticos argumentos al proveer este punto, parte actora.-
TESTIMONIAL: Para la declaración de Eloy Luis Valdez, y Sebastián Patiño, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.
Desestímase la testimonial de Ana María Gast, por cuanto reviste la calidad de parte demandada en autos.-
PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Estése la prueba ofrecida para la parte actora, en iguales términos y condiciones, debiendo el perito designado responder los puntos ofrecidos.-
informativa subsidiaria: desiste en este acto.-
III.- Proveyendo la prueba ofrecida por la citada en garantía fs. 69:
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Estése la prueba ofrecida para la parte actora, en iguales términos y condiciones, debiendo el perito designado responder los puntos ofrecidos.-
INSTRUMENTAL: Estése la prueba ofrecida para la parte actora, en iguales términos y condiciones.
CONSULTOR TÉCNICO: Téngase presente el consultor técnico propuesto, especialista en accidentológica OMAR MARTIN quien deberá prestar conformidad en autos, previo a cumplir su función.-
No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro