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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Z-2RO-244-AM3-14
N° Receptoría: Z-2RO-244-AM2014
Fecha: 2014-09-24
Carátula: MALDONADO CRISTIAN JAVIER S/ AMPARO (#3)
Descripción: SENTENCIA DEFINITIVA A CEDULAS
General Roca, 24 de septiembre de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "MALDONADO CRISTIAN JAVIER S/ AMPARO (#3)” (EXP. Z-2RO-244-AM2014 - Z-2RO-244-AM3-14), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3, Circunscripción II, a mi cargo y de los que:-
RESULTA:-
I.- A fs. 4 se presenta la Sra. Cristina Inés Carus, promoviendo acción de amparo en nombre del Sr. Cristian Javier Maldonado, contra el Hospital de esta ciudad y el Ministerio de Salud de esta Provincia; a fs. 9, se presenta con patrocinio letrado, constituyendo domicilio procesal.-
Explica que el nombrado es su pareja, que posee 29 años de edad, que desde el día 19 de julio del corriente año se encuentra internado en el Hospital y a la espera de la entrega de una prótesis para su cadera derecha, y que será derivado a la Provincia de Buenos Aires -Hospital Fernandez- donde será intervenido quirúrgicamente.-
Agrega como antecedente que su pareja sufrió un accidente de tránsito, que tal hecho le produjo una luxación y que más allá de la situación delicada de salud en la que se encuentra y los inconvenientes que puede generarle la espera de la cirugía, su pareja es el sustento económico de la familia.-
Por último menciona que ha realizado todas las averiguaciones ante la oficina de gestiones del Hospital y a través del médico tratante, y que ha obtenido por respuesta la falta de novedades y dado ello y la urgencia que entiende en el caso inicia esta acción.-
II.- A fs. 5 se ha ordenado dar curso a esta acción, requiriéndose los informes de estilo tanto al Hospital de esta ciudad como al Ministerio de Salud Pública de esta Provincia, citándose a su vez en autos al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado.-
Lo anterior se encuentra cumplido, conforme constancias de fs. 8, 12, 14 y 13, obrando a fs. 17 únicamente la respuesta dada por el nosocomio local -suscripto por el médico tratante del actor, Dr. Farías-.-
III.- A fs. 20, y ante el estado de esta causa se llama "autos para sentencia", providencia que se encuentra firme y consentida, quedando las presentes actuaciones en estado de resolver en definitiva.-
CONSIDERANDO:-
I.- ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO:-
Más allá de la ausencia de todo tipo de cuestionamiento por la demandada sobre la idoneidad de la vía utilizada por la actora, no resultará ocioso remarcar que la naturaleza de la pretensión traída como de los derechos en juego, tornan en este caso a la vía excepcional del amparo formalmente admisible, por cuanto resulta ser el medio para tutelar en forma más rápida y efectiva los derechos y garantías que se han denunciado como conculcados y de evidente raigambre constitucional -salud, integridad física- (STJRN, SD n° 101 del 03/09/2014 "COMUNIDAD MAPUCHE S/ AMPARO S/ APELACION”, Expte. 27231/14, con cita en STJRNS4 Se.4/04 “Zotta”).-
II.- Dicho lo anterior e ingresando en las constancias arrimadas a esta causa, el informe obrante a fs. 17 no hace más que confirmar lo denunciado en el inicio por la amparista: el Sr. Cristian Maldonado se encuentra internado en el nosocomio local desde el día 19 de julio del corriente año y a la espera del material quirúrgico para ser derivado al Hospital Fernandez de Buenos Aires.-
Ello así y evaluado que tanto la urgencia invocada como la desprotección a los derechos de naturaleza supralegal persiste a la fecha, corresponde declarar procedente la acción de amparo deducida por cuanto la demora en la entrega del material quirúrgico se erige en el caso como una omisión manifiestamente ilegal, arbitraria y conculcatoria de los derechos a la salud, a la integridad física, a la dignidad y al goce de los beneficios del progreso científico (arts. 42 de la Constitución Nacional, y 59 de la Constitución Local, y de los arts. 25 inc. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y 12 incs. 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y demás Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, art. 75 inc. 22 C.N.).-
Tal como lo ha señalado el Superior Tribunal de Justicia en autos "BOCCIA" (Expte. N° 27099/14), "(...) debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, Ley Suprema), reafirma el derecho a la preservación de la salud comprendido dentro del derecho a la vida y destaca la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas (...) (conf. Fallos: 323:3229)", todo lo cual confirma la solución arribada en los presentes (lo destacado me pertenece).-
III.- Las costas de este proceso deberán ser soportadas por la Provincia demandada, por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.).-
Por todo lo expuesto, FALLO:-
I.- Declarando procedente la acción de amparo promovida por la Sra. Cristina Inés Carus, en nombre del Sr. Cristian Javier Maldonado por los argumentos volcados en los respectivos considerandos, ordenando en consecuencia a la PROVINCIA DE RÍO NEGRO -Ministerio de Salud Pública-, para que dentro del término de DOS (2) días de notificada, arbitre en forma urgente y coordinada las medidas que correspondan a los fines de proveer el material quirúrgico prescripto por el médico tratante del Sr. Cristian Javier Maldonado (D.N.I. 31.764.323) para su posterior derivación e intervención quirúrgica en el Hospital Fernandez de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de aplicársele una sanción conminatoria de Pesos mil quinientos ($ 1.500,00) por cada día de retardo y a favor de la parte actora (art. 37 del C.P.C.C.), y a su vez, de incurrir el responsable del organismo en desobediencia a una orden judicial (art. 239 Código Penal).-
II.- Costas a la demandada vencida (art. 68 del C.P.C.C.).-
III.- Atento lo dispuesto por los arts. 6,7,8,9,10,11, 37 de la Ley G 2212, y art. 40 de la Ley K 4199 regúlanse los honorarios profesionales a favor de la Dra. Moira Revsin -en su carácter de titular de la Defensoría Civil n° 3 de esta ciudad y que intervino en autos como patrocinante de la parte actora- en la suma de pesos cuatro mil cuatrocientos ($ 4.400,00), ante su actuación eficaz, rápida y de colaboración continua a los fines de culminar este proceso. REGÍSTRESE. Notifíquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
Con habilitación de días y horas inhábiles
CEDULA DE NOTIFICACION
Sr. FISCAL DE ESTADO
ALVARO BARROS 328
VIEDMA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados MALDONADO CRISTIAN JAVIER S/ AMPARO" (Expte. Nro. Z-2RO-244-AM3-14), que tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle la resolución de fecha 24-9-14.-
Nota: se adjunta copia de resolución de fs. 22/23.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 24 de setiembre de 2014.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
Con habilitación de días y horas inhábiles
CEDULA DE NOTIFICACION
Sr. GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
LAPRIDA 212
VIEDMA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados MALDONADO CRISTIAN JAVIER S/ AMPARO" (Expte. Nro. Z-2RO-244-AM3-14), que tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle la resolución de fecha 24-9-14.-
Nota: se adjunta copia de resolución de fs. 22/23.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 24 de setiembre de 2014.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
Con habilitación de días y horas inhábiles
CEDULA DE NOTIFICACION
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
LAPRIDA 240
VIEDMA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados MALDONADO CRISTIAN JAVIER S/ AMPARO" (Expte. Nro. Z-2RO-244-AM3-14), que tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle la resolución de fecha 24-9-14.-
Nota: se adjunta copia de resolución de fs. 22/23.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 24 de setiembre de 2014.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
Con habilitación de días y horas inhábiles
CEDULA DE NOTIFICACION
HOSPITAL DE GENERAL ROCA
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados MALDONADO CRISTIAN JAVIER S/ AMPARO" (Expte. Nro. Z-2RO-244-AM3-14), que tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle la resolución de fecha 24-9-14.-
Nota: se adjunta copia de resolución de fs. 22/23.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 24 de setiembre de 2014.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro