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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00430-050-11
Fecha: 2014-09-24
Carátula: COCA COLA POLAR ARGENTINA SA / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Prueba ratificada. Acta de audiencia preliminar. Proveído de prueba.
COCA COLA POLAR ARGENTINA SA C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (00430-050-11).
San Carlos de Bariloche, 16 de septiembre de 2014.
A fs. 625:
I) Por ratificada y ampliada prueba (conf. art. 360 CPCC.).-
A fs. 626/629:
I) Por presentado parte y domiciliado.
II) Por ampliada prueba (conf. art. 360 CPCC.)
II) Téngase presente la oposición planteada.
c.t.
Emilio Riat
Juez
COCA COLA POLAR ARGENTINA SA C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
A la audiencia señalada para hoy, 18 de septiembre de 2014, asisten a la hora 11:30 por una parte los Dres. Sebastián Arroyo y Leónidas Manuel José Moldes por la demandante; y por otra parte la Dra. Laura Loureyro por la demandada. Tras la apertura del acto se escucha a los presentes sin llegar por el momento a ningún acuerdo. En consecuencia, se RESUELVE: I) Tener por celebrada con este acto la audiencia preliminar. II) Pasar los autos a despacho para proveer lo que corresponda.-// Con ello se da por terminado el acto, previal lectura, ratificación y firma del acta.
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COCA COLA POLAR ARGENTINA SA C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (00430-050-11).
San Carlos de Bariloche, 24 de septiembre de 2014.
I) Fíjase un plazo de ciento veinte días para producir prueba sin perjuicio de las audiencias que se fijen. Hágase saber que ese plazo quedará tácitamente prorrogado hasta producirse todas las medidas pendientes siempre y cuando exista actividad útil y efectiva para producirlas y sin perjuicio de los desistimientos por negligencia que puedan corresponder a cada medida en particular.
II) Hágase saber que no se formarán cuadernos de prueba separados por innecesarios (artículo 380 del CPCC).
III) Fíjase audiencia de prueba en los términos del artículo 368 del CPCC para el 27 de noviembre de 2014 a partir de la hora 12 y estese a lo siguiente:
A) Documental incorporada:
Téngase presente la ya agregada.
B) Documental en poder de la contraparte:
B.1) Intímese a la Municipalidad de Bariloche a presentar en cinco días la documental requerida (fs. 459 vta. y 625 vta. -punto 2- ), bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 388 del CPCC. Notifíquese.
B.2) Intímese a la Coca Cola Polar Argentina SA a presentar en cinco días la documental requerida (fs. 628, punto 1), bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 388 del CPCC. Notifíquese.
C) Confesional:
Téngase presente ordenarla en caso de ser estrictamente necesaria después de producida la restante prueba.
D) Testimonial:
Para prestar declaración testimonial y bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 431 del CPCC cítese a los siguientes testigos para que asistan a la audiencia de prueba del 27 de noviembre de 2014 en los siguientes horarios:
Horacio Brucellaria a la hora 12:00;
Gustavo Gaudioso a la hora 12:15;
Leonardo Tolosa a la hora 12:30; y
Juan José Deco a la hora 12:45.
Notifíquese a los testigos por cédula con arreglo a lo dispuesto en el artículo 433 del código citado.
E) Informativa:
E.1) Para que brinden los informes y documentos pertinentes, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 399 del CPCC y -en caso de corresponder- de fijar una multa de $ 30 por cada día de retardo, líbrese oficio a:
Muniicipalidad de San Carlos Bariloche;
Concejo Municipal de San Carlos Bariloche; y
Comisión Federal de Impuestos.
E.2) Indique concretamente la demandante las personas o entidades a las que pretende requerir los informes mencionados a fs. 460 vta., punto C.
F) Pericial contable:
F.1) Fíjase audiencia para el 2 de octubre de 2014 a la hora 9 a efectos de sortear el perito respectivo.
F.2) Sin perjuicio de lo anterior, puesto que la demandante ofreció el peritaje en subsidio, manifieste si insiste con su ofrecimiento.
G) Pericial en ingeniería civil: Fíjase audiencia para el 2 de octubre de 2014 a la hora 9 a efectos de sortear el perito respectivo.
H) Inspección ocular:
Téngase presente para ordenarla en caso de ser estrictamente necesario después de producida la restante prueba.
I) Expedientes vinculados: Una vez producida la restante prueba líbrense los oficios respectivos para requerir al solo efecto probatorio las siguientes causas:
Juzgado Civil 1
"Municipalidad de San Carlos de Bariloche c/ Coca Cola Polar Argentina SA s/ ejecución fiscal" (0688/236/11) del Juzgado 1;
"Orsna c/ Provincia de Río Negro y Municipalidad de San Carlos de Bariloche s/ medida cautelar (expte. 7474/06) y "Orsna c/ Municipalidad de San Carlos de Bariloche s/ ordinario" (expte. 7516/06) del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, Secretaría 2.
Emilio Riat
juez
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Poder Judicial de Río Negro