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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0216/2014
N° Receptoría: A-1VI-164-C2014
Fecha: 2014-09-23
Carátula: PUEYO LUISINA NATALI C/ FRANCO SERGIO RICARDO Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0216/2014
PUEYO LUISINA NATALI C/ FRANCO SERGIO RICARDO Y OTRO S/ ORDINARIO
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de septiembre de 2014, siendo las 10:30 horas, comparecen ante este Juzgado y en los autos mencionados, a los fines de celebrar la audiencia prevista por el art. 361 CPCC, por la parte actora el Sr. LUISINA NATALI PUEYO, DNI nº 32.302.676 junto a su letrado apoderado Dr. Leandro Carrasco y por la demandada los sres. SERGIO RICARDO FRANCO, DNI nº 25.275.485 y MARIO RICARDO FRANCO, DNI nº M5.401.377 junto a su letrados patrocinantes los Dres. Gustavo Andrés Costanzo y Carlos Marcelo Valverde. Abierto el acto por la Sra. Juez se mantiene una extensa conversación con las partes explicando los motivos de la presente audiencia así como también su finalidad y además se les hace saber respecto de la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Ante la imposibilidad de avenimiento en esta oportunidad seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en demanda y contestación, especialmente la existencia de la sociedad de hecho alegada por la actora y las consecuencias de una eventual disolución. A continuación la parte actora ratifica la prueba que ofreciera y desiste de la pericia en Ingeniería Civil y de la designación de un perito tasador. Corrido traslado a la demandada no se formulan objeciones. A su turno la parte demandada ratifica la prueba ofrecida sin que la contraria oponga objeciones. En este estado partes se comprometen -en sustitución a la prueba del perito tasador- a acompañar, cada una de ellas, en un plazo que no exceda el de 30 días una tasación privada del inmueble ubicado en calle 106 casa 65 del Loteo Silvia (Viedma). Por su parte, el letrado de la parte actora se compromete a no instar el trámite del Expediente N° 0215/2014 por un plazo de 30 días. Se fija como plazo de prueba el de 60 días. En este estado se retira de la audiencia el Dr. Balverde. No siendo para más se da por terminado el acto a las 11:15 hs., que previa letura y ratificación, firman los presentes de conformidad, luego de hacerlo la Sra. Juez, todo por ante mí, que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro