Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0209/2014

N° Receptoría: A-1VI-161-C2014

Fecha: 2014-09-23

Carátula: MONTEIRO JAVIER ALEJANDRO C/ JOSE ARANA Y COMPAÑIA S/ USUCAPION

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0209/2014

MONTEIRO JAVIER ALEJANDRO C/ JOSE ARANA Y COMPAÑIA S/ USUCAPION

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de septiembre de 2014, siendo las 09:35 horas, comparecen ante este Juzgado y en los autos mencionados, a los fines de celebrar la audiencia prevista por el art. 361 CPCC, por la parte actora el sr. JAVIER ALEJANDRO MONTEIRO, DNI Nº 22.702.830, junto a su letrado Dr. Mario Salvador Cáccamo y por la demandada JOSE ARANA Y COMPAÑIA la sra. Defensora de Ausentes Dra. Cecilia Cabello. Abierto el acto por la Sra. Juez se mantiene una extensa conversación con las partes explicando los motivos de la presente audiencia así como también su finalidad y además se les hace saber respecto de la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Ante la imposibilidad de avenimiento en esta oportunidad seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en demanda y contestación, especialmente la posesion pública, pacífica e ininterrumpida que la parte actora alega ostentar en relación al inmueble objeto de autos. A continuación la parte actora ratifica la prueba que ofreciera, sin que la demandada formule objeciones. A su turno la parte demandada ratifica la prueba ofrecida y reconoce formalmente los recibidos correspondientes a Camuzi Gas del Sur y Edersa, razón por la cual se se deja sin efecto la prueba informativa dirigida a dichos entes. Las partes solicitan que la inspección ocular se lleve a cabo por intermedio del Juez de Paz de la localidad de Conesa, a lo que se hace lugar.- Se fija como plazo de prueba el de 30 días. No siendo para más se da por terminado el acto a las 09:55 hs., que previa letura y ratificación, firman los presentes de conformidad, luego de hacerlo la Sra. Juez, todo por ante mí, que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro