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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1144/2009
Fecha: 2014-09-23
Carátula: GILARDI LIDIA ELVIRA C/ LANDIVAR CARLOS RUBEN Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: Providencia
EXPTE. Nº 1144/2009
GILARDI LIDIA ELVIRA C/ LANDIVAR CARLOS RUBEN Y OTRO S/ EJECUTIVO
Viedma, de septiembre de 2014.-
Proveyendo a fs. 346 y 347: Toda vez que la oposición manifestada por la parte ejecutante resulta infundada, concédase en préstamo las presentes actuaciones a la parte ejecutada, quien deberá retirarlas en el plazo de tres (3) días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba en cuestión.-
Fecho, a los fines de evitar mayores dilaciones que entorpezcan la tramitación de las presentes, intímese a la parte ejecutada a acreditar en autos el diligenciamiento del oficio Ley 22.172 ordenado a fs. 334, en el plazo de tres (3) días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba.-
En virtud de lo precedentemente dispuesto, al pedido de negligencia, en este estado, no ha lugar.-
Proveyendo a fs. 348: Agréguese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro