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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0088/2006
Fecha: 2014-09-23
Carátula: CORREO ARGENTINO S.A. C/ AGUAS RIONEGRINAS S.E. S/ SUMARIO
Descripción: MONITORIA EJECUCION SENTENCIA
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO Nº
Viedma, de septiembre de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "CORREO ARGENTINO S.A. C/ AGUAS RIONEGRINAS S.E. S/ SUMARIO" (Expte. 0088/2006) y
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el actor por medio de apoderado e inicia la ejecución de sentencia.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 499 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre las sumas de dinero que la ejecutada Aguas Rionegrinas S.E. tenga en la cuenta denominada "Rentas Generales" en el Banco Patagonia S.A. -con el alcance establecido en el art. 55 de la Constitución Provincial-, hasta cubrir la suma de $ 165.005,14 en concepto de capital, incluidos los honorarios, con más la de $ 15.950 que se presupuesta provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-
Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A.-Sucursal Viedma a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de Aguas Rionegrinas S.E., condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 144.932,14 en concepto de capital reclamado, adicionando la suma de $ 14.493 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a las instituciones bancarias correspondientes.-
4º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC, hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de tres días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Mario Salvador Cáccamo en la suma de $ 5.580 (MB: $ 144.932,14, coef. 1/3 del 11 % + 40% reducido en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20, 41 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notifíquese a la ejecutada en el domicilio constituído, con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 505 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc código citado).-
7º) Para un mejor ordenamiento procesal, fórmese segundo cuerpo a partir de la foja 601.-
8º) Regístrese y protocolícese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro