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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: B-2RO-33-C3-13
N° Receptoría: B-2RO-33-C2013
Fecha: 2014-09-23
Carátula: NAVASAL EMILIANO GASTON C/ FRAVEGA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL E INMOBILIARIA S/ SUMARISIMO
Descripción: AUDIENCIA DE PRUEBA DESIGNA NUEVO PERITO//OFICIO PARA REMITIR POR MAIL
Autos: "NAVASAL EMILIANO GASTON C/ FRAVEGA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL E INMOBILIARIA S/ SUMARISIMO" (Expte. Nro. B-2RO-33-C3-13)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de septiembre de 2014, siendo las 10.00 horas, comparecen ante SS, el actor Sr. EMILIANO GASTON NAVASAL con el patrocinio de la Dra. Cintia Veuthey, por la demandada Fravega SACI e I el Dr. Lisandro Lopez Meyer, en su caracter de apoderado junto con la Dra. Mariana Sagne en el caracter de patrocinante de igual parte; por la demandada La Emilia S.A., el Dr. Roberto Joison en su caracter de apoderados.-
Abierto el acto se deja constancia que para la audiencia de prueba del día de la fecha se procede a recibir la confesional del actor EMILIANO GASTON NAVASAL conforme al pliego obrante a fs. 87, y la declaración testimonial de los Sres. DANIEL OSCAR FERNANDEZ, JUAN CARLOS MARTIN VERA , y JOSE SEGUNDO MERIÑO cuyos datos personales han quedado registrados en el respectivo medio audiovisual. La parte actora desiste en este acto de la testimonial pendiente -Blanco, Vallejos- y la demandada del testigo Villani. Tomadas todas las declaraciones testimoniales se hace saber a las partes que deberán entregar al Tribunal en el término de TRES días los correspondientes DVDs para la grabación de las audiencias. Encontrándose pendiente a la fecha la pericial mecánica, sigan los autos según su estado y estése a lo proveido a fs. 86. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
"NAVASAL EMILIANO GASTON C/ FRAVEGA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL E INMOBILIARIA S/ SUMARISIMO"
(Expte. Nro. B-2RO-33-C3-13)
//neral Roca, 23 de septiembre de 2014.-s
Atento lo peticionado y las constancias de fs. 8171, remuévase del cargo al perito José María Ruiz Diaz , por no haber aceptado el cargo. Not.
A los mismos fines y en las condiciones establecidas a fs. 68, último párrafo, desígnase perito mecánico a Aldo Fabián Capitán con domicilio en Resistencia 1067, 1° piso de ésta ciudad. Notifíquese.
Notifíquese y comuníquese a la Alzada via mail, la no aceptación del cargo del perito José María Ruiz Diaz y de Esteban Andrés Casale (conf. fs. 80). Cúmplase por Secretaría.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
General Roca, 23 de septiembre de 2014.-
CAMAR CIVIL DE APELACIONES
GENERAL ROCA
Me dirijo a usted a fin de informarle que en la causa ""NAVASAL EMILIANO GASTON C/ FRAVEGA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL E INMOBILIARIA S/ SUMARISIMO"(Expte. Nro. B-2RO-33-C3-13)que tramita por ante este Juzgado Civil TRES, Secretaría Unica, los peritos accidentológicos Esteban Andrés Casale designado el 13 de julio de 2014 y José María Ruiz Diaz, designado el 28 de agosto de 2014, encontrándose debidamente notificados, no han aceptado el cargo sin haber expresado ninguna razón de justificación, a lo que se proveyó:
//neral Roca, 23 septiembre de 2014.-... para su toma de razón comuníquese a la Cámara de Apelaciones vía mail.-.. Fdo. Andrea de la Iglesia Juez.
Se deja constancia que se procedió a designar otro perito en la misma especialidad.-
Sin otro particular saludo a Ud. Atte.-
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Poder Judicial de Río Negro