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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41780
Fecha: 2014-09-23
Carátula: MAGILOF MUÑOZ Norberto Adrián C/ MUÑOZ Hugo Rafael y Otra S/ SIMULACION (Ordinario)
Descripción: RESOLUCIÓN
General Roca, 23 de septiembre de 2014.
AUTOS Y VISTOS: las presentes actuaciones “MAGILOF MUÑOZ NORBERTO ADRIAN c/ MUÑOZ RAFAEL Y OTRA s/ SIMULACIÓN (ORDINARIO)” EXPTE.41780-142), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 de esta ciudad, a mi cargo, y:
CONSIDERANDO:
Evaluada las presentes actuaciones y en relación a la deficiente integración de litis planteada por los demandados, se advierte que a fs. 19 4to párrafo, se requirió a la parte actora que se expida al respecto cumpliendo con ello a fs. 22/24, lo que ha sido considerado en la resolución de fs 37/38.
En consecuencia corresponde que estas actuaciones continuen según su estado.
En lo tocante con lo observado a fs. 152 primer párrafo ante la presentación conjunta de la parte actora y de los demandados en cuanto a que lo articulado por los accionados se trataría de una defensa de fondo, corresponde tener presente tales posturas y diferir su resolución para la oportunidad de dictarse sentencia definitiva.
En consecuencia fíjase la audiencia preliminar para el día 08 de octubre de 2014 a las 10:00 hs.. a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPCyC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, y que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial. Notifíquese por Secretaria.
Teniendo en cuenta los numerosos medio probatorios ofrecidos por la parte actora, dése vista a los demandados por el término de 5 (cinco) días. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.Regístrese y hágase saber.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro