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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-41-C3-13
N° Receptoría: A-2RO-41-C2013
Fecha: 2014-09-23
Carátula: GELDRES Ernesto Luis C/ LASTRA Andrés S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: RESOLUCION HOMOLOGACION. HONORARIOS
GENERAL ROCA, 23 de septiembre de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "GELDRES Ernesto Luis C/ LASTRA Andrés S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", EXPTE. NRO. A-2RO-41-C3-13 del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 -Circunscripción II- a mi cargo, y:-
CONSIDERANDO:-
Conforme surge del acta que antecede -fs. 78.-, las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio sobre lo reclamado en autos por el actor así como respecto de la imposición de costas y honorarios de los letrados de la parte actora, solicitando la homologación del mismo y regulación de los honorarios del letrado de la demandada.-
Toda vez que los interesados tienen facultades suficientes al efecto y no mediando impedimento legal, corresponde hacer lugar a lo solicitado (art. 309 del C.P.C.C.).-
Por ello, RESUELVO: I. HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo obrante a fs. 78, teniendo presente la asunción por parte de la demandada de las costas irrogadas en este proceso (arts. 309, 73, 77 del C.P.C.C.). II.- Determinase la base regulatoria en los presentes en la suma de $ 12.000, y regúlanse en consecuencia los honorarios profesionales a favor del Dr. Oscar Pablo Hernandez y Santiago Nilo Hernandez -en el caracter de patrocinantes de la parte actora actora- en la suma de $ 2.400 (20% del MB) en forma conjunta, y a favor del Dr. Miguel Dithurbide -patrocinante del demandado- en la suma de $ 1.320 (11% del MB). Hágase saber que para ello se ha tenido en cuenta el modo en que ha culminado este proceso, su rapidez y la tarea desplegada por los letrados para lograr satisfacer los intereses de cada uno de los litigantes de un modo económico y logrando poner punto final en este conflicto. A su vez, se han considerado los parámetros dados por los arts. 6,7,8,9,10, 11, 20, 38, 39 y concs. de la Ley G 2212, y limitación del art. 77 del C.P.C.C.. Regístrese adjuntándose copia del mencionado acuerdo y notifíquese a las partes y sus letrados por cédula o en forma personal; cúmplase con Caja Forense. y expídanse fotocopias certificadas para el caso de considerarse necesario.- Déjase constancia de haberse glosado a su foliatura original la documental oportunamente reservada.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro