Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-262-C3-13

N° Receptoría: A-2RO-262-C2013

Fecha: 2014-09-23

Carátula: CURAQUEO ISABEL DEL CARMEN C/ VALMAGGIO ADRIAN FERNANDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (ORDINARIO)

Autos: "CURAQUEO ISABEL DEL CARMEN C/ VALMAGGIO ADRIAN FERNANDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. A-2RO-262-C3-13)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo las 8.30 hs. del día 23 de septiembre de 2014, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, ISABEL DEL CARMEN CURAQUEO con la asistencia de su letrado apoderado Dr. JUAN FRANCISCO ALBERDI, y por la otra el Sr. ADRIAN FERNANDO VALMAGGIO con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Oscar Pablo Hernandez quien comparece asimimo en su calidad de apoderado de la COOPERATIVA RIO URUGUAY SEGUROS LTDA.-

Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo conciliatorio por el momento, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en acreditar la mecánica del hecho, presupuestos de la responsabilidad civil que la actora endilga a los demandados, existencia de los daños, cuantía en su caso y oponibilidad de las cláusulas de la póliza de seguro con relación a la actora.-

En razón de ello, se abre el juicio a prueba y se fija el plazo para la misma hasta la fecha de la audiencia de prueba (art. 367 y 368 del CPC) la que se fija para el día 03 de marzo de 2015 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora fs.17 y 59/60

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción Penal 4 de esta ciudad a fin de que remitan el expte. VALMAGGIO ADRIAN FERNANDO SS/LESIONES CULPOSAS (49231-J4-12) por el término de quince días si es para realizar una pericia o por el término de cuarenta días si es para dictar sentencia y si su estado lo permite. Hágase saber que el beneficio de litigar sin gastos, que tramita por ante este Juzgado TRES, Secretaría Unica, será agregado al momento de dictar sentencia como así también deberá encontrarse concluido. Líbrese oficio a la Cámara del Trabajo Sala II a fin de que remitan el expte CURAQUEO ISABEL C/RIOS VALERIA S/RECLAMO (2RO-666-L2013) por el término de cuarenta días para dictar sentencia. Denuncie los facultados que correrán con su diligenciamiento.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio al Hospital local a los fines de que remita la historia clínica de la actora, en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

TESTIMONIAL: Para la declaración de Alberto José Collado, Ana Hurtado, Verónica Cecilia Carrasco, Elsa Guachaqueo, Valeria Muñoz y Lorena Aguero fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.

PERICIAL MEDICA: Desígnase perito a Martinez Ariel con domicilio en San Martin 2402 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.-

PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito a José María Ruiz Diaz con domicilio en Belgrano 1674 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.-

Facúltaselo para el caso de ser necesario a consultar y/o extraer copias en sede penal, y ello para el supuesto de que el estado procesal de tal causa no permita su remisión.- Expídase testimonio de su designación, aceptacion al cargo y de la presente.-

PERICIAL PSICOLÓGICA: Desígnase perito a Luis Alejandro Ramallo con domicilio en Malvino Ducas Ex 105, N° 1485, Barrio 260 viviendas de General Roca quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.-

II.- Proveyendo la prueba ofrecida por Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Lta. fs. 44 y 61 y por Adrián Valmaggio a fs. 63

DOCUMENTAL: Téngase presente

INSTRUMENTAL: Estése a los oficios ordenados a la parte actora.

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Isabel del Carmen Curaqueo, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

TESTIMONIAL: Para la declaración de Alberto José Collado fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.

PERICIAL ACCIDENTOLOGICA, PERICIAL MEDICA: Estése a lo proveído a la prueba de la parte actora en iguales términos y condiciones.-

PERICIAL CONTABLE: se desestima por innecesaria, por cuanto el planteo introducido por la actora es de puro derecho y será resuelto en oportunidad de dictarse sentencia definitiva.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio a ANSES, DELEGACION ZONAL DE TRABAJO, ORION AVISAR SA, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC. Ofíciese asimismo a RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA), a los fines solicitados. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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