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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12244-138-03
Fecha: 2014-09-23
Carátula: FENOGLIO MARIA LAURA / S/ CONCURSO PREVENTIVO
Descripción: oficio
San Carlos de Bariloche, 23 de septiembre de 2014.-
OFICIO LEY 22172
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 71
Secretaría Única,
Uruguay 714, piso 6
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires
Dra. GABRIELA A. ITURBIDE
S / D
Oficio Nro.174/14
Tengo el honor de dirigirme a usted en respuesta al oficio librado en el marco de los autos caratulados: “CALATRAVA, DANIEL HÉCTOR Y OTROS C/ FENOGLIO, MARIA LAURA Y OTRO S/ RESTITUCION DE BIENES” (Expte. No. 69319/13) en trámite por ante el Juzgado a su digno cargo, a fin de hacer saber lo requerido remitiendo copias certificadas de la resolución interlocutoria dictada el 16 de junio de 2006 en los autos caratulados “FENOGLIO MARIA LAURA S/ CONCURSO PREVENTIVO (2 CUERPOS - art.244) (12244-138-03)” por esta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIra. Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, sito en Pasaje Juramento 190, 6to piso de la ciudad de San Carlos de Bariloche.
A continuación se transcribe el auto que ordena la presente.: “FENOGLIO MARIA LAURA S/ CONCURSO PREVENTIVO (2 CUERPOS - art.244) (12244-138-03). San Carlos de Bariloche, 12 de septiembre de 2014. Por recibido. Líbrese oficio Ley 22172 al Juzgado oficiante a fin de hacer saber lo requerido remitiendo copias certificadas de la resolución requerida. Emilio Riat. Presidente”
Se adjuntan a la presente copias certificadas de la sentencia solicitada en 4 (cuatro) fojas útiles, legibles, selladas, firmadas.
Se deja constancia de lo siguiente: a) Que la presente causa tramita por ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIra. Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, presidida por el Dr. Emilio Riat, sito en Pasaje Juramento 190, 6to piso de la ciudad de San Carlos de Bariloche.b) Que el nombre de las partes es: María Laura Fenoglio, el objeto: Concurso Preventivo, naturaleza del juicio: Concurso Preventivo Comercial y su valor pecuniario indeterminado; c) Que esta Cámara es competente para entender en estos obrados; d) Que se encuentra autorizado para diligenciar el presente oficio el el Dr. Victor Nicolás Verkys Mat. 2721 LXI y/o quien este designe a tal efecto. e) Que se encuentran cumplidos todos los recaudos previos necesarios para la expedición y diligenciamiento del presente.
Sin otro particular, saludo a usted con distinguida consideración.
EMILIO RIAT
Presidente
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro