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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0614/2011
Fecha: 2014-09-22
Carátula: REAL MARIA GABRIELA Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE S/ ORDINARIO
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - ORDINARIOS- AUTOS PARA ALEGAR - se notifica por nota
EXPTE. Nº 0614/2011.-
REAL MARIA GABRIELA Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE S/ ORDINARIO.-
C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 208 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PARTE ACTORA:
DOCUMENTAL: la obrante a fs.5/12, 19/21, .-
PARTE DEMANDADA:
Documental: la obrante a fs. 28/76
INFORMATIVA: A la Municipalidad de Sierra Grande obrante a fs. 115/169.-
PERICIA DE ARQUITECTURA: declarada su negligencia a fs. 197.-
TESTIMONIAL: De los testigos ofrecidos por la parte actora sres. Miguel Angel Mesa y Gustavo Esteban Hess, registrados por medio audivisual conforme surge de fs. 202 y fs. 206. La parte demandada desiste de la declaración del sr. Ernesto Noel -
SECRETARIA, de septiembre de 2014.-
Luciano Minetti Kern
Secretario
Viedma, de septiembre de 2014.-
Atento la certificación del Actuario, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la parte actora que, previo al llamado de autos, deberá manifestarse en relación al beneficio de litigar sin gastos.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro