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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0903/2011
Fecha: 2014-09-22
Carátula: MAZZEI DAVID MARCELO C/ LUCERO CARMELO ISIDORO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
Descripción: interpone revocatoria - Rechaza - Modifica providencia
EXPTE. No. 0903/2011
MAZZEI DAVID MARCELO C/ LUCERO CARMELO ISIDORO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
Viedma, de septiembre de 2014.-
Por interpuesta revocatoria contra la providencia de fs. 89.
Atento el estado de autos y toda vez que los argumentos vertidos por el recurrente no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 89 y vta. corresponde rechazar la revocatoria interpuesta.-
Sin perjuicio que nada obsta a la declaración testimonial de la concubina del actor en los términos del art. 427 CPCC, no cabe -a priori- prescindir de su testimonio, ello a tenor del principio de amplitud probatoria e independientemente de la valoración que oportunamente se haga de su fuerza convictiva (art. 456 CPCC).-
Por último y advirtiendo en este estado que en la providencia de fs. 89 y vta. se dispuso el reconocimiento de documental por parte de la Sra. Merkel, cuando dicha prueba había sido expresamente desistida por la actora, en uso de las facultades previstas en el art. 36 CPCC, revóquese la providencia en tal sentido y déjese sin efecto el reconocimiento de documental aludido.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro