Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0201/2013

N° Receptoría: B-1VI-5-C2013

Fecha: 2014-09-22

Carátula: DOLZHENKO EMMA C/ RETAMAL GIL S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: SE ORDENA NUEVA NOTIF. NO SE CUMPLIO ARTS. 683/4

EXPTE. Nº:0201/2013

"DOLZHENKO EMMA C/ RETAMAL GIL S/ DESALOJO (Sumarísimo)".-

Viedma, de septiembre de 2014.-

Agréguese.-

Toda vez que el oficial notificador no ha dado cumplimiento con las previsiones establecidas en los arts. 683 y 684 del CPCC, líbrese nueva cédula, la que deberá limitarse únicamente a identificar a todos los ocupantes del inmueble en cuestión e informar el carácter que invoquen, emplazandólos a ejercer sus derechos en el término para contestar la demanda, haciéndoles saber que la sentencia que se dicte producirá efectos contra ellos, todo conforme lo previsto en los arts. 683 y 684 del CPCC.-

En consecuencia, hágase saber al oficial notificador que en lo sucesivo deberá dar estricto cumplimiento con las disposiciones que rigen tal cuestión.-

Rosana Calvetti

Juez

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