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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0201/2013
N° Receptoría: B-1VI-5-C2013
Fecha: 2014-09-22
Carátula: DOLZHENKO EMMA C/ RETAMAL GIL S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: SE ORDENA NUEVA NOTIF. NO SE CUMPLIO ARTS. 683/4
EXPTE. Nº:0201/2013
"DOLZHENKO EMMA C/ RETAMAL GIL S/ DESALOJO (Sumarísimo)".-
Viedma, de septiembre de 2014.-
Agréguese.-
Toda vez que el oficial notificador no ha dado cumplimiento con las previsiones establecidas en los arts. 683 y 684 del CPCC, líbrese nueva cédula, la que deberá limitarse únicamente a identificar a todos los ocupantes del inmueble en cuestión e informar el carácter que invoquen, emplazandólos a ejercer sus derechos en el término para contestar la demanda, haciéndoles saber que la sentencia que se dicte producirá efectos contra ellos, todo conforme lo previsto en los arts. 683 y 684 del CPCC.-
En consecuencia, hágase saber al oficial notificador que en lo sucesivo deberá dar estricto cumplimiento con las disposiciones que rigen tal cuestión.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro