include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: F-2RO-126-C3-13
N° Receptoría: F-2RO-126-C2013
Fecha: 2014-09-22
Carátula: CHAMELI YALILE JAZMÍN S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: LIQUIDACION IMPUESTOS REGULACION EN SUCESION
"CHAMELI YALILE JAZMÍN S/ SUCESION AB INTESTATO"
(Expte. Nro. F-2RO-126-C3-13)
//neral Roca, 22 de septiembre de 2014.-c
Procédase por secretaria a la liquidación de impuestos de Justicia, sellado de actuación y contribuciones respectivas sobre la base determinada a fs. 34 haciéndose saber que deberán ser ingresados dentro del término de quince días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Notifíquese a las partes.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
Sra Juez:
De acuerdo a lo ordenado precedentemente procedo a la liquidación de impuesto justicia, sellado y contribución que deberán ser oblados en los presentes:
MONTO BASE..................................$ 94.684,39.-
IMPUESTO DE JUSTICIA.................$ 2.367,10.-
SELLADO DE ACTUACION..............$ 375,00.-
COLEGIO DE ABOGADOS...............$ 189,36.-
SITRAJUR........................................$ 189,36.-
Secretaría, 22 de septiembre de 2014.-c
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
//neral Roca, 22 de septiembre de 2014.-c
VISTOS Y CONSIDERANDO: "CHAMELI YALILE JAZMÍN S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. N* F-2RO-126-C3-13).-
RESUELVO: Atento el estado de autos, regular los honorarios del Dr.José María Muñoz en la suma de $ 7.100.-.y los del Dr. Martin Sánchez en la suma de $ 7.100.- (ambos apoderados) por la primera y segunda etapa a cargo de los herederos (MB:$ 94.684,39.- 2/3 $ 63.122,92.- arts. 6, 7, 8, 9, 10, 25 y 44 ley G 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 8, 25 y 44 ley G 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-
A la regulación por la tercera etapa, estése a lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos "LUCERO CIRILO s/Sucesión" (Expte. 21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO s/SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte. Nro. 21235-CA-12).-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
<*****>
Poder Judicial de Río Negro