Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: F-2RO-126-C3-13

N° Receptoría: F-2RO-126-C2013

Fecha: 2014-09-22

Carátula: CHAMELI YALILE JAZMÍN S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: LIQUIDACION IMPUESTOS REGULACION EN SUCESION

"CHAMELI YALILE JAZMÍN S/ SUCESION AB INTESTATO"

(Expte. Nro. F-2RO-126-C3-13)

//neral Roca, 22 de septiembre de 2014.-c

Procédase por secretaria a la liquidación de impuestos de Justicia, sellado de actuación y contribuciones respectivas sobre la base determinada a fs. 34 haciéndose saber que deberán ser ingresados dentro del término de quince días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Notifíquese a las partes.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

Sra Juez:

De acuerdo a lo ordenado precedentemente procedo a la liquidación de impuesto justicia, sellado y contribución que deberán ser oblados en los presentes:

MONTO BASE..................................$ 94.684,39.-

IMPUESTO DE JUSTICIA.................$ 2.367,10.-

SELLADO DE ACTUACION..............$ 375,00.-

COLEGIO DE ABOGADOS...............$ 189,36.-

SITRAJUR........................................$ 189,36.-

Secretaría, 22 de septiembre de 2014.-c

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

//neral Roca, 22 de septiembre de 2014.-c

VISTOS Y CONSIDERANDO: "CHAMELI YALILE JAZMÍN S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. N* F-2RO-126-C3-13).-

RESUELVO: Atento el estado de autos, regular los honorarios del Dr.José María Muñoz en la suma de $ 7.100.-.y los del Dr. Martin Sánchez en la suma de $ 7.100.- (ambos apoderados) por la primera y segunda etapa a cargo de los herederos (MB:$ 94.684,39.- 2/3 $ 63.122,92.- arts. 6, 7, 8, 9, 10, 25 y 44 ley G 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 8, 25 y 44 ley G 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-

A la regulación por la tercera etapa, estése a lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos "LUCERO CIRILO s/Sucesión" (Expte. 21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO s/SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte. Nro. 21235-CA-12).-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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