Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0555/00/6

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-03

Carátula: VAZQUEZ NELIDA LEONOR C/ HOSPITAL DE SAN ANTONIO OESTE Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE UNA PRUEBA -ART.384 CPCC-

EXPTE. Nº 0555/00/6.-

CARATULA "VAZQUEZ NELIDA LEONOR C/ HOSPITAL DE SAN ANTONIO OESTE Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)"

Viedma, julio de 2006.-

Atento lo peticionado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba documental en poder de la actora y pericial contable, y en atención al tiempo transcurrido desde que la misma fuera ordenada, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dichas pruebas.-

A lo demás, hágase saber que existe prueba pendiente de producción con relación a la que fuera proveida a fs. 278/279.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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