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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0555/00/6
Fecha: 2006-07-03
Carátula: VAZQUEZ NELIDA LEONOR C/ HOSPITAL DE SAN ANTONIO OESTE Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE UNA PRUEBA -ART.384 CPCC-
EXPTE. Nº 0555/00/6.-
CARATULA "VAZQUEZ NELIDA LEONOR C/ HOSPITAL DE SAN ANTONIO OESTE Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)"
Viedma, julio de 2006.-
Atento lo peticionado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba documental en poder de la actora y pericial contable, y en atención al tiempo transcurrido desde que la misma fuera ordenada, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dichas pruebas.-
A lo demás, hágase saber que existe prueba pendiente de producción con relación a la que fuera proveida a fs. 278/279.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro