Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0407/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-03

Carátula: SANCHEZ GUSTAVO GUILLERMO S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO (ART. 16 LCQ)

Descripción: no se hace lugar - se mantiene providencia

EXPTE. No. 0407/2005

CARATULA: SANCHEZ GUSTAVO GUILLERMO S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO (ART. 16 LCQ)

Viedma, julio de 2006.-

Por interpuesta revocatoria contra la providencia de fs. 23, último párrafo.-

Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que los argumentos vertidos por la recurrente a fs. 25 no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 23, ello por cuanto resulta extemporánea la incorporación de documental en este estado, sin perjuicio de señalar que en su oportunidad la Alzada puede requerir la remisión del expediente laboral que motivara el presente pedido de pronto pago, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-

Por similares razones y no dándose los supuestos del art. 242, inc. 3 C.Pr., a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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