Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0355/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-03

Carátula: QUIÑIGUAL ENRIQUE OMAR S/ AMPARO

Descripción: PROVIDENCIA INICIAL

EXPTE. Nº 0355/2006

CARATULA: QUIÑIGUAL ENRIQUE OMAR S/ AMPARO

Viedma, julio de 2.006.-

I.- Por presentado, parte en el carácter invocado y por constituído domicilio.-

II.- Agréguese la documentación acompañada.-

III.- Por promovida acción de amparo por parte del sr. Enrique Omar Quiñigual en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial.-

IV.- Atento lo manifestado y estado de autos líbrese oficio al Ministerio de Educación de la Provincia de Rio Negro, a fin de que, en el término de 72 horas y bajo apercibimiento de desobediencia judicial, informe:

a) si el Sr. Enrique Omar Quiñigual se desempeñó como personal temporario de la administración pública provincial y, en su caso, si cumplió funciones en la escuela nº 319 de esta localidad.-

b) en su caso, desde cuándo y hasta cuándo.-

c) si solicitó el ingreso a la planta permanente, de conformidad con lo establecido por la ley 3966 y en caso positivo con qué resultado.-

d) si previo a ello fue objeto de sanciones disciplinarias y en caso positivo fecha y tenor de las mismas.-

e) si se realizó el informe sobre cumplimiento de tareas previsto en el art. 4 inc. "d" de la ley 3966.-

f) en su caso, resultado y fundamentos del mismo.-

g) si el sr. Quiñigual realizó la evaluación estipulada por el art. 4 inc. "c" de la citada norma y en su caso el resultado obtenido.-

Asimismo, en igual plazo, remita el expediente administrativo correspondiente.-

Ofíciese.-

V.- Atento el pedido de fs. 29 vta. -3º párrafo-, teniendo en cuenta los términos y alcances de los arts. 1 a 4 de la ley 3966 y del decreto 1640/2005, el contenido de la información acompañada, habida cuenta la naturaleza alimentaria del derecho invocado, así como la gravedad y urgencia por los posibles perjuicios, de no continuar, de momento, el vínculo alegado y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 43 de la Constitución Provincial y los arts. 230 y 232 del C. Pr., dispónese la prohibición de innovar, respecto a la situación jurídica del actor, retroactiva al 30/06/06, manteniendo vigente así los términos de la relación jurídica que unía a las partes y suspendiéndose, entonces, los efectos de la resolución del Sr. Ministro de Educación de la Provincia de Rio Negro nº 969/06 del 23/05/06, hasta tanto se resuelva la presente acción de amparo. Ello bajo caución juratoria del actor o su letrado. Ofíciese.-

VI.- A los fines de la tramitación del presente habilítense días y horas inhábiles y autorízase al Dr. Diego Sacchetti y/o quien él designe al diligenciamiento correspondiente.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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