Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0705/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-03

Carátula: POBLETE DIDINA DEL CARMEN Y OTRA C/ ORELLANO MARIELA EDITH S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS

Descripción: CLAUSURA

EXPTE. Nº 0705/2002.-

CARATULA: POBLETE DIDINA DEL CARMEN Y OTRA C/ ORELLANO MARIELA EDITH S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS.-

Viedma, julio de 2006.-

Atento lo peticionado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba informativa a la inmobiliaria Río Propiedades, encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 86, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba.-

De conformidad a lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-

e.z.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PARTE ACTORA RECONVENIDA:

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: 1) A la empresa Aguas Rionegrinas S.A. a fs. 111/120 y a la Municipalidad de Viedma desistida a fs. 155. 2) A la Dirección General de Rentas a fs. 147/148. 3) A la inmobiliaria Río Propiedades a fs. 140.-

CONFESIONAL: De la Sra. Mariela Edith Orellano desistida a fs. 132.- TESTIMONIAL: De los sres. Luis Iribarren (fs. 129) y Vicente Lobalvo (fs. 131).-

PRUEBA DEMANDADA RECONVINIENTE:

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: 1) A la Municipalidad de Viedma a fs. 191/209. 2) A Aguas Rionegrinas S.A. a fs. 169/175. 3) A la Dirección General de Rentas a fs. 181/190. 4) A la inmobiliaria Río Propiedades se declaró la negligencia a fs. 214.-

TESTIMONIAL: Del sr. Luis Iribarren a fs. 129.-

SECRETARIA, julio de 2006.-

e.z

Ana Carolina Soccia

Secretaria

Viedma, julio de 2006.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 495 del C. Pr.. Notifíquese.-

A los fines de un mejor ordenamiento procesal, fórmese segundo cuerpo a partir de fs. 191.-

e.z

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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