include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0705/2002
Fecha: 2006-07-03
Carátula: POBLETE DIDINA DEL CARMEN Y OTRA C/ ORELLANO MARIELA EDITH S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS
Descripción: CLAUSURA
EXPTE. Nº 0705/2002.-
CARATULA: POBLETE DIDINA DEL CARMEN Y OTRA C/ ORELLANO MARIELA EDITH S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS.-
Viedma, julio de 2006.-
Atento lo peticionado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba informativa a la inmobiliaria Río Propiedades, encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 86, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba.-
De conformidad a lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-
e.z.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PARTE ACTORA RECONVENIDA:
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: 1) A la empresa Aguas Rionegrinas S.A. a fs. 111/120 y a la Municipalidad de Viedma desistida a fs. 155. 2) A la Dirección General de Rentas a fs. 147/148. 3) A la inmobiliaria Río Propiedades a fs. 140.-
CONFESIONAL: De la Sra. Mariela Edith Orellano desistida a fs. 132.- TESTIMONIAL: De los sres. Luis Iribarren (fs. 129) y Vicente Lobalvo (fs. 131).-
PRUEBA DEMANDADA RECONVINIENTE:
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: 1) A la Municipalidad de Viedma a fs. 191/209. 2) A Aguas Rionegrinas S.A. a fs. 169/175. 3) A la Dirección General de Rentas a fs. 181/190. 4) A la inmobiliaria Río Propiedades se declaró la negligencia a fs. 214.-
TESTIMONIAL: Del sr. Luis Iribarren a fs. 129.-
SECRETARIA, julio de 2006.-
e.z
Ana Carolina Soccia
Secretaria
Viedma, julio de 2006.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 495 del C. Pr.. Notifíquese.-
A los fines de un mejor ordenamiento procesal, fórmese segundo cuerpo a partir de fs. 191.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro