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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0934/2003
Fecha: 2006-07-03
Carátula: MOLINA JAVIER GUSTAVO C/ ESPIASSE EDUARDO MIGUEL Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO EN CTAS. BANCOS
EXPTE. Nº : 0934/2003.-
CARATULA: "MOLINA JAVIER GUSTAVO C/ ESPIASSE EDUARDO MIGUEL Y OTRO S/ EJECUTIVO".-
Viedma, julio de 2006.-
Proveyendo a fs. 81:
Tiénese presente lo manifestado.-
Atento lo solicitado, trábese embargo sobre las sumas de dinero que los accionados tengan o tuvieren en cuentas bancarias en los siguientes bancos: Patagonia S.A. y Banco Nación, sucursales de San Antonio Oeste, hasta cubrir la suma de $ 11.595 en concepto de saldo de capital e incluídos los honorarios, con más la suma de $ 3.800 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio. A tal fin líbrense oficios a las entidades bancarias mencionadas, bajo responsabilidad de la parte, haciéndoseles saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A. Tiénese presente las personas facultadas para el diligenciamiento del oficio ordenado.-
Al escrito de fs. 88:
Agréguense las boletas de depósito acompañadas y del aporte efectuado, córrase vista a la Caja Forense.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro