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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0343/2006
Fecha: 2006-07-03
Carátula: MARCUCCI GASTON MARTIN C/ SCHWEMMLER JULIO ALEJANDRO Y OTRO S/ TERCERIA DE MEJOR DERECHO
Descripción: TERCERIA DE DOMINIO - INICIO - TRAMITA POR SUMARIO
EXPTE Nº 0343/2006
CARATULA: MARCUCCI GASTON MARTIN C/ SCHWEMMLER JULIO ALEJANDRO Y OTRO S/ TERCERIA DE MEJOR DERECHO
Viedma, julio de 2.006.-
Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documental acompañada.-
Por promovida demanda de tercería de mejor derecho de conformidad con lo previsto en el art. 97 del C. Pr., que tramitará según las normas del proceso sumario (arts. 101 y 320 del C.Pr.), córrase traslado de ella a los sres. Julio Alejandro Schwemmler y Juan Carlos Martínez por el término de 10 días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.Pr., opongan excepciones y acompañen la prueba documental de que intenten valerse (arts. 333, 356 y 488 del C.Pr.). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (ídem arts. 339, 135 inc. 1°). Martes y Viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 del C.Pr).-
Déjese debida constancia de la iniciación del presente en los autos principales caratulados: "Schwemmler Julio Alejandro c/ Martínez Juan Carlos s/ Ejecutivo" (Expte. n° 76/06).-
Atento lo peticionado, el estado de los autos caratulados "Schwemmler Julio Alejandro c/ Martínez Juan Carlos s/ Ejecutivo" (Expte. n° 76/06) y de conformidad a lo dispuesto en el art. 99 del C.Pr., suspéndase las mencionadas actuaciones. Déjase debida constancia.-
Previo y a los fines que se expida con relación a los sellados que deben ser oblados, pasen las actuaciones en vista a la Dirección General de Rentas.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro