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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00502-059-13
N° Receptoría: C-3BA-24-CC2013
Fecha: 2014-09-22
Carátula: COMUNIDAD MAPUCHE LAS HUAYTEKAS / PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRAS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Varios.
COMUNIDAD MAPUCHE LAS HUAYTEKAS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRAS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (00502-059-13).
San Carlos de Bariloche, 22 de septiembre de 2014.
I) A fs. 509 (escrito de José Chalela):
A) Por presentado y por ratificada la gestión efectuada en su nombre hasta el presente.
B) Hágase saber a la demandante el cumplimiento de las intimaciones dispuestas el 08/09/2014 (fs. 497/498, puntos III-A y III-B) y, en consecuencia, desde la notificación por ministerio de la ley de la presente reanúdase el plazo para contestar el traslado de la documental (fs. 282-V), sin perjuicio de la respuesta ya efectuada (fs. 454/455).
II) A fs. 510 (escrito de Zilberberg y Pisarenko):
Estese a lo dispuesto en el punto IV de la presente.
III) A fs. 511 (escrito de Fiscalía de Estado):
Estese a lo dispuesto en el punto IV de la presente.
IV) Pasen los autos al acuerdo para resolver lo siguiente: a) el planteo de desacumulación formulado por el codemandado Parente (fs. 138/144 y 246), sustanciado por la demandante (fs. 488/492); b) la revocatoria con apelación en subsidio interpuesta por el codemandado Pisarenko (fs. 425/428) contra el proveído del 11/08/2014 en lo pertinente (fs. 424, primer párrafo), la que no fue contestada en tiempo oportuno; c) la revocatoria con apelación en subsidio interpuesta por el codemandado Zilberberg (fs. 429/432) contra el proveído del 11/08/2014 en lo pertinente (fs. 424, primer párrafo); y d) la revocatoria con apelación en subsidio interpuesta por la Fiscalía de Estado (fs. 483/486) contra el proveído del 11/08/2014 en cuanto decretó la rebeldía de EMFORSA (fs. 424, segundo párrafo), sustanciada por la demandante (fs. 503/504).
V) Hágase saber que las excepciones ya planteadas y sustanciadas serán resueltas oportunamente y en conjunto recién cuando la litis esté trabada con todos los demandados, por razones de concentración y economía procesal (artículo 34, inciso 5, apartados "a" y "e", del CPCCRN).
Emilio Riat
Presidente
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Poder Judicial de Río Negro