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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 27303/14
Fecha: 2014-09-19
Carátula: OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION S/ QUEJA
Descripción: Aut.Inter. céd.oficio
///MA, 19 de septiembre de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN S/ QUEJA en ARGEL MARINA C/UNIÓN PERSONAL (U.P. S/AMPARO" (Expte. N° 27303/14-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que por intermedio del recurso de queja interpuesto a fs. 20/24 por la apoderada de la Obra Social UNIÓN PERSONAL de la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, se pretende lograr la apertura del recurso de apelación denegado por el Juez de amparo -Dr. Santiago V. Morán- a cargo del Juzgado Civil Comercial y de Minería Nº 3 de la IIIa Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, según resolución obrante en copia a fs. 15 de estos autos.- - - - - - - -----Analizando en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, deben tenerse por cumplidos en su totalidad, atento las constancias acompañadas y lo manifestado por la recurrente, por lo que corresponde tener por conformada la autosuficiencia requerida y entrar a merituar si el recurso de apelación debía haber sido concedido.- - - - - - - - - - - - - -
-----Que en orden a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de apelación obrante en copia a fs. 13 de los presentes, se entiende que el mismo satisface suficientemente los requisitos a fin de su admisibilidad formal, surgiendo “prima facie” una crítica seriamente elaborada, lo que justifica su concesión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 282 del CPCC.;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar al recurso de queja deducido a fs. 20/24 de las presentes actuaciones, y en consecuencia declarar admisible el recurso de apelación interpuesto y que fuera denegado en la causa principal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese, ofíciese con remsión de copia de la presente al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 de la IIIa Circunscripción Judicial, solicitando la remisión de los autos principales, previa sustanciación en los términos del art.246 y sgtes.del Cód.Proc.Civ. y Com. y oportunamente archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Constancia: Que no firma la presente la doctora Adriana C. Zaratiegui, por encontrarse en uso de licencia no obstante haber participado del Acuerdo (Art. 39 L.O.)- - - - - - - - - - - - - -
(fdo)LILIANA L.PICCININI- JUEZA-ENRIQUE J.MANSILLA-JUEZ-RICARDO A.APCARIAN-JUEZ-SERGIO M.BAROTTO-JUEZ EN ABSTENCION.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO II AUTO INT.N° 64 FOLIO 318/319 SEC. N° 4
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Poder Judicial de Río Negro