Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 27102/14

N° Receptoría:

Fecha: 2014-09-19

Carátula: GONZALEZ, LAURA CRISTINA C COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE CIPOLLETTI Y OTRO S/ AMPARO (e-s)

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 19 de septiembre de 2014.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Adriana C. ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO, Ariel GALLINGER y María L. IGNAZI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, en autos caratulados: “GONZALEZ, LAURA CRISTINA C/COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE CIPOLLETTI Y OTRO S/AMPARO (e-s) s/APELACION" (Expte.N°27102/14-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcribe a continuación los votos emitidos.- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - V O T A C I O N - - - - - - - - - - - - - -

-----El señor Juez doctor Enrique J.MANSILLA dijo:- - - - - - - --

-----ANTECEDENTES DE LA CAUSA.- - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que a fs.98 la Sra. Jueza de amparo, Dra. Soledad Peruzzi, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 de Cipolletti, remite las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora -Sra. Laura González, con el patrocinio letrado del Dr. Manuel A. Quezada- a fs.60 y concedido a fs. 61, fundado a fs. 63/65, contra la sentencia que decidiera rechazar la acción de amparo obrante a fs. 56/58 vta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La Sra. Jueza del Amparo adoptó tal decisión señalando que no se encuentran reunidos los recaudos formales para la procedencia de la garantía procesal específica intentada, atento no advertirse una manifiesta y arbitraria ilegalidad, sumado a que la amparista cuenta con la

vía administrativa ante la Dirección de Personas

Jurídicas ( expediente administrativo de la Inspección

General de Personas Jurídicas (Nro. 1689-IRPJ-2009), donde debe requerir el correspondiente pronto despacho e interponer los recursos idóneos para obtener lo que pretende.- - - - - - - - - -

-----En su memorial la amparista sostiene que debió interponer la presente acción impugnando la intervención del Colegio de Corredores y Martilleros de Cipolletti que instigó el cierre de un comercio habilitado a nombre del hijo de la amparista por la no inscripción o rematriculación por parte de la Inspección General de Personas Jurídicas a su favor en un trámite administrativo (expte. N° 1689 IRPJ-2009) iniciado en el año 2009 (cf. fs.63).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Señala que la sentencia resulta arbitraria por excesivo rigor formal en el examen de admisibilidad, no habiendo advertido la magistrada la existencia de una grave mora administrativa de la Inspección General de Personas Jurídicas y diversas deficiencias en las notificaciones que se realizaran respecto a dictámenes en tal expediente administrativo. - - - - - - - - - --

-----Alega que en la sentencia atacada existen consideraciones que carecen de toda lógica en cuanto a la justificación del accionar administrativo y a la descalificación de los argumentos de la amparista que solo pretenden el ejercicio de los derechos constitucionales, como son los de trabajar y ejercer libremente su profesión de Corredor Público.- - - - - - - - - - - - - - - --

-----Insiste respecto al excesivo rigor formal de la Jueza de amparo y a la alusión respecto a la existencia de otra vía apta para realizar el reclamo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs.89/92 la Dra. Alicia B. González Vitale, apoderada de la Municipalidad de Cinco Saltos contesta el memorial señalando

la falta de legitimación pasiva de la misma atento no existir vinculación entre la amparista y el Municipio, dado que si bien la amparista contó oportunamente con una habilitación comercial provisoria (año 1989) para explotar una inmobiliaria, la misma fue dada de baja en el año 2005 a petición de la amparista. A ello agrega la improcedencia de la vía elegida atento existir un ámbito administrativo idóneo para la resolución del caso.- - - - -----DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL.- - - - - - - - - - - - -

-----A fs.100/105 el Sr. Procurador General subrogante, Dr. Marcelo Alvarez, dictamina que en el presente caso corresponde rechazar el recurso interpuesto, en tanto la expresión de agravios no resulta suficiente a los fines de demostrar las deficiencias del fallo venido en recurso, el que cuenta con debida motivación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Sin perjuicio de advertir diversas anomalías procesales en la presente causa (falta de pedido de informe al Municipio de Cinco Saltos y al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Cipolletti, posterior introducción de la IGPJ, etc.) del análisis de la cuestión de fondo y del planteo realizado opina que debió procederse al rechazo “in limine” evitando el dispendio jurisdiccional. Concluye que corresponde el rechazo del recurso intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: - - - - - - - - - - - - - - --

-----Coincido con lo dictaminado precedentemente en cuanto a que el recurso intentado no puede prosperar.- - - - - - - - - - - - -

-----Repárese que la carga de demostrar la inexistencia o insuficiencia de otras vías que permitan obtener la protección que se pretende debe ser cumplida por quien demanda (CSJN, P 475

XXXIII “Prodelco c/ PEN s/amparo”, 7/05/98 T. 321, P. 1252; STJRNS4 Se. 151/01 "GARRIDO”).- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Para la admisión del remedio excepcional del amparo resulta indispensable que quien solicita la protección judicial demuestre, en debida forma, la inexistencia de otras vías legales idóneas para la protección del derecho lesionado o que la remisión a ellas produzca un gravamen insusceptible de reparación ulterior (cf. CSJN., V-268 XXIII, Villar, Carlos Alfredo c/ Banco Central de la República Argentina s/amparo, 23/02/95, T). -

-----Efectivamente, tal como lo expresa la Sra. Jueza de amparo, la amparista cuenta con vías idóneas, en tanto es en el expediente administrativo donde debe efectuar sus peticiones, en el cual además el trámite s e encuentra inconcluso, debiendo la misma peticionar su resolución definitiva, quedándole disponible la vía jurisdiccional contenciosa posterior, si no obtuviere la respuesta esperada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Además, el perjuicio que implica la demora a que se ve sometida toda persona que reclama no basta para excepcionar el uso de las vías normales, desde que se trata de una carga común a todo aquel que acude pretendiendo el reconocimiento del derecho que le asiste (cf. STJRNS4 Se. 146/01 “P.F.y otros s/Amparo”); SCBA, Juba, “Carcione, Pablo c/ Mariñelarena, Alberto s/ Amparo”, CC0001 MO 28210 RSD-7-92 S 13-2-1992).- - - - - - - - - - - - - -

-----A todo evento, esa circunstancia podría ser puesta a salvo con la interposición y solicitud de una cautelar, en la medida de encontrarse reunidos los recaudos para ello.- - - - - - - - - - -

-----DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En definitiva, no habiendo efectuado una crítica concreta y

razonada del fallo atacado, corresponderá el rechazo del recurso de apelación de fs.60. Con costas a la recurrente (art.68 CPCC).-

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Adriana C. ZARATIEGUI, Sergio M.BAROTTO y Ariel GALLINGER, dijeron:- - - - - - - - - - - - - --

-----Adherimos al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

La señora Jueza doctora María Luján IGNAZI,dijo:- - - - - - - - -

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - -

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar del recurso de apelación interpuesto por la actora -Sra. Laura González, con el patrocinio letrado del Dr. Manuel A. Quezada- a fs.60, confirmando la sentencia que decidiera rechazar la acción de amparo obrante a fs. 56/58 vta., por los fundamentos dados en los considerandos. Con costas a la recurrente (art.68 CPCC).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase al

Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Constancia: Que no firma la presente la doctora Adriana C. Zaratiegui, por encontrarse en uso de licencia no obstante haber participado del Acuerdo (Art. 39 L.O.)- - - - - - - - - - - - - -

(fdo)ENRIQUE J.MANSILLA-JUEZ-SERGIO M.BAROTTO-JUEZ- ARIEL GALLINGER- JUEZ-MARIA LUJAN IGNAZI-JUEZA EN ABSTENCION.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO III SENT. N° 113 FOLIO 843/848 SEC. N° 4

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Poder Judicial de Río Negro