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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 27214/14
Fecha: 2014-09-19
Carátula: ERBIN RUBEN BERNABE S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 19 de septiembre de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ERBIN RUBEN BERNABE S/ RECURSO DE REVISION" (Expte.Nº 27214/14-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----La señor Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:- - - - - -
-----ANTECEDENTES DE LA CAUSA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 29/33 se presenta el interno Rubén Bernabé ERBIN, con prisión domiciliaria en la localidad de Los Menucos, deduciendo recurso de revisión contra la sentencia firme N° 39 dictada en la causa "ERBIN, Rubén Bernabé s/ABIGEATO AGRAVADO" Expte.Nº 3572/11, dictada por la Cámara Criminal IIa. de General Roca, que le condenó como autor de abigeato agravado a la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para ocupar cargos públicos y portar armas de todo tipo por el doble de dicho tiempo (cf. fs.15/22).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Señala que existen contradicciones en la sentencia respecto al hecho que se investigara en sede policial y judicial. Denuncia ausencia de defensa adecuada y procede a impugnar las declaraciones de testigos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Dada intervención a su defensor, a fs. 37 se presenta el doctor Guillermo Leskovar Garrigós y como asesor técnico de Rubén Bernabé Erbin, manifiesta que se ve imposibilitado legalmente de mejorar el recurso planteado por su pupilo en virtud de no encuadrar los fundamentos vertidos en ninguno de los incisos previstos en el art. 449 del Código Procesal Penal. - - - - - - - -----DICTAMEN DE LA FISCALÍA GENERAL.- - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 40/42 el señor Fiscal General dictamina expresando que no cabe ninguna duda que el recurso no puede ser receptado favorablemente dado que no se ha acreditado en autos el cumplimiento de ninguno de los supuestos contemplados en el art. 449 del Código Procesal Penal. A tal fin cita jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.- - - - - - - - -
-----ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Efectivamente, tal como se ha indicado “...el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de Navarro y Daray (cf. “Código Procesal Penal de la Nación”, T. II, pág. 244) trátase de un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba (STJRNS4 Se. 51/13 “AVENDAÑO GONZALEZ”).- - -----A ello puede agregarse que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna” (STJRNS4: in re Se. 51/13 “AVENDAÑO GONZALEZ” y Se.62/02 “HUIRCAN ULLOA”, entre otras).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En el caso se advierte que no se dan fundamentos concretos para poder analizar el encuadramiento en alguno de los supuestos previstos por el art. 449 del CPP., lo cual obsta la viabilidad del planteo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por lo expuesto, al no encuadrar la pretensión en ninguno de los supuestos previstos en la norma del art. 449 Código Procesal Penal y teniendo en cuenta que lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, el remedio interpuesto debe ser rechazado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La señora Jueza doctora Adriana C.ZARATIEGUI y los señores Jueces doctores Enrique J.MANSILLA y Ricardo A.APCARIÁN, dijeron:- - --
-----Adherimos al voto y solución propuesta por la señora Jueza preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO, dijo:- - - - - - - - - -
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs.29/33 por el señor Rubén Bernabé ERBIN, por las razones dadas en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese, remítase a la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca copia de la presente para su incorporación en los autos principales y oportunamente, archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Constancia: Que no firma la presente la doctora Adriana C. Zaratiegui, por encontrarse en uso de licencia no obstante haber participado del Acuerdo (Art. 39 L.O.)- - - - - - - - - - - - - -
(FDO) LILIANA L.PICCININI-JUEZA-ENRIQUE J.MANSILLA- JUEZ-RICARDO A.APCARIAN- JUEZ-SERGIO M.BAROTTO-JUEZ EN ABSTENCION. ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.
PROTOCOLIZACION: TOMO III SENT. N° 114 FOLIO 849/852 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro